TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de dos mil veinticinco (2.025).-

215º y 166°

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha cuatro (04) de Noviembre de dos mil veinticinco (2.025), folio 21, y siendo que hasta la fecha se observa que la parte actora han hecho caso omiso a lo solicitado, es por lo que este juzgador considera como una inercia procesal y falta de interés en la demanda de análisis, en razón a ello este Tribunal considera que se ha producido un desistimiento tácito; en consecuencia, se declara desistida la presente demanda, se da por terminada la misma y se ordena remitir oportunamente el expediente al archivo judicial.


El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Alberto Monsalve.

La Secretaria,

Abg. Emelly N. Rodríguez V.








JAM/ENRV/LAR
Exp:5905