REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA
215° y 166°
EXPEDIENTE Nº 00903
SOLICITANTES:RENATA PALMIRA PIRRONE BELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.478.540, domiciliada en la Avenida Independencia Nº 25, Mucuchies, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
APODERADA JUDICIAL: MIGDALIA RONDON BELANDRIA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.049.687, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 277.544, con domicilio procesal en la Avenida Los Próceres, calle Los Hoyeros, casa Nº 5, correo electrónico: cdcvictoriamovilnet@gmail.com, número de teléfono: 0426-5460472 y jurídicamente hábil.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION Y PARTIDA DE NACIMIENTO.
I
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se recibió por distribución la presente solicitud RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION Y PARTIDA DE NACIMIENTO, en fecha 15 de Julio de 2025, incoada por la ciudadana RENATA PALMIRA PIRRONE BELLI, anteriormente identificada, asistida por la Abogada MIGDALIA RONDON BELANDRIA,anteriormente identificada, se admitió en fecha 21 de Julio de 2025.
La solicitante, en el libelo de la Reforma parcial de la demanda que riela a los folios 16 y 17señaló entre otros hechos los siguientes:
• Que por error involuntario de transcripción en el acta de defunción de la ciudadana VANDA BELLI GALANTE, quien en vida era su madre,portadora de la cédula de identidad Nº E: 294.492, fallecida el día dos (02) de julio del año (1986) a las ocho y treinta minutos de la noche (8:30 pm), según Acta de defunción Nº 29, del día doce (12) de mayo de dos mil veinticinco (2.025), inserta en los libros de Registro de Defunciones llevados en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; expresa erróneamente el nombre de la madre: GIUSEPPINA GALANTE y el de su padre: GIULIO BELLI, quienes son sus abuelos. Partida de nacimiento Nº 1893 de RENATA PALMIRA PIRRONE BELLI expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, para demostrar la filiación padres-hija.
• Que en el acta de defunción, de la persona que en vida respondía al nombre de VANDA BELLI GALANTE, identificada, se incurrió inadvertidamente en el error de colocar el nombre de su madre como PALMIRA GALANTE DE BELLI, cuando el verdadero, correcto y cierto es GIUSEPPINA GALANTE; tal cual se evidencia en su CARTA D`IDENTITA Nº 24.847.861 de la REPVBBLICA ITALIANA.
• Que de igual manera se incurrió en el error de colocar el nombre de su padre JULIO BELLI, cuando el verdadero, correcto y cierto es GIULIO BELLI.
• Que se puede verificar los nombres y apellidos de las dos personas ya identificadas en autos en el ESTRATTO PER RIASUNTO DAL REGISTRO DEGLI ATTI DI NASCITA Nº 48, como también en el Acta de Bautizo, volumen 3, página 286, Nº 47, de VANDA BELLI GALANTE expedida por CVRIA ARCIVESCOVILE DI VDINE.
• Que en la nota marginal del Acta de Defunción Nº 29, levantada por ante el Jefe Civil del Municipio Milla, Distrito Libertador del Estado Mérida, del nueve (09) de mayo de dos mil veinticinco (2.025), oficina del Registro Civil de la Parroquia Milla del Estado Bolivariano de Mérida, se constata que el nombre correcto de su madre es VANDA BELLI GALANTE.
• Que el error antes descrito, cometido involuntariamente por el funcionario al redactar el acta de defunción, conlleva inconvenientes para los trámites legales entre ellos los relacionados con la nacionalidad italiana, por lo que su rectificación se hace urgente y necesaria.
• Solicitó se ordene la rectificación del acta de defunción de quienes eran sus abuelos las personas que en vida respondía a los nombres de GIUSEPPINA GALANTE y GIULIO BELLI.
• Señaló igualmente, que por error involuntario de transcripción en la Partida de nacimiento Nº 1893 de RENATA PALMIRA PIRRONE BELLI expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, Hija de la persona que en vida respondía al nombre de VANDA BELLI GALANTE, ya identificada en la demanda cabeza de autos, se incurrió inadvertidamente en el error de colocar el nombre de su madre como WANDA BELLI DE PIRRONE cuando el verdadero correcto y cierto es VANDA BELLI GALANTE.
• Que el error antes descrito, cometido involuntariamente por el funcionario al redactar la Partida de Nacimiento, conlleva inconvenientes para los trámiteslegales entre ellos los relacionados con la nacionalidad italiana, por lo que su rectificación se hace urgente y necesaria.
• Solicitó se ordene la rectificación de la Partida de nacimiento Nº 1893 de RENATA PALMIRA PIRRONE BELLI.
• Fundamentó su solicitud en el artículo 501 y siguientes del Código Civil, artículo 768 y siguientes Código de Procedimiento Civil,concatenado con el artículo149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
• Estableció domicilio Procesal.
Obra al folio 23, auto de fecha 11 de Agosto de 2025, mediante el cual se ordenó librar la boleta de notificación del Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida con sus correspondientes recaudos.
A los folios 25 y 26, obra declaración del alguacil de fecha 14 de Agosto de 2025, en la cual devuelve boleta de notificación del Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida debidamente firmada (Fiscalía Decima Quinta).
Obra a los folios 28, auto de fecha 22 deseptiembre del 2025, en el cual se ordenó librar el cartel de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Alos folios 32 y 33, obra Certificación y publicación digitaldel Diario El Universal,de fecha 27 de septiembre de 2025, en la cual hace constar que la copia que se anexa es exacta a la publicación original del cartel publicado en versión digital en el diario El Universal en fecha 27 deseptiembrede 2025.
Al folio35, obra nota de secretaria de fecha 15 de octubrede 2025,en la que hace constar que siendo el día fijado para que compareciera cuanta persona pudiera tener interés directo y manifiesto en la solicitud, no compareció ninguna persona interesada a manifestar interés directo en la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción y Partida de Nacimiento.
Al folio 37, obra nota de secretaria de fecha03 de noviembre de 2025, en la cual se dejo constancia que venció el lapso para que la solicitante promoviera pruebas, presentando escrito de ratificación de pruebas en fecha 16 deoctubre de 2025.
Al folio 38, obra auto de admisiónde las pruebas de fecha 03 deNoviembre de 2025.
Siendo este en resumen el historial de la presente solicitud, el Tribunal para resolver observa:
II
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE SOLICITANTE:
La solicitante consignó junto con el escrito libelarlos siguientes documentos probatorios:
1. Copia Certificada del Acta de Defunción dela causante VANDA BELLI GALANTE, expedida por el Registro Civil de la ParroquiaMilla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 03 de Julio del 1986.
Consta a los folios 05 y 06 con su vuelto, Copia Certificada del Acta de Defunción de la causante VANDA BELLI GALANTE, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 03 de Julio del 1986, en consecuencia, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se declara.
2. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la Ciudadana RENATA PALMIRA PIRRONE BELLI, Nº1893 de fecha 08 de julio 1970, inserta en el RegistroCivil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
Consta a los folio 40 y 41, Copia Simple del Acta de Nacimiento dela Ciudadana RENATA PALMIRA PIRRONE BELLI, Nº1893 de fecha 08 de julio 1970, inserta en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en la cual se desprende que es hija de los ciudadanos ALDO PIRRONE y WANDA BELLI DE PIRRONE. Esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio ya que son documentos públicos enmarcándose en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y los mismos no fueron tachados de falsedad, ni fueron impugnados conforme a los artículos 429, 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1380 del Código Civil. Y así se declara.
3. Copia simple de la cédula de identidad de la Ciudadana RENATA PALMIRA PIRRONE BELLI.
Este Tribunal observa que obra al folio8, Copia simple de lacédula de identidad de la Ciudadana RENATA PALMIRA PIRRONE BELLI, en tal sentido, esta Juzgadora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le asigna a dicho documento el valor de prueba fidedigna. Y así se declara.
4. Copia simple de la CARTA D`IDENTITA Nº 24.847.861, emitida por la REPVBBLICA ITALIANA de la Ciudadana BELLI VANDA.
Este Tribunal observa que obra al folio 10, Copia simple de CARTA D`IDENTITA Nº 24.847.861 de la REPVBBLICA ITALIANA de la Ciudadana BELLI VANDA, en la cual se desprende que es hijade los ciudadanos Giulio Belli y Galante Giuseppina,en tal sentido, esta Juzgadora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le asigna a dicho documento el valor de prueba fidedigna. Y así se declara.
5. Copia simple del ESTRATTO PER RIASUNTO DAL REGISTRO DEGLI ATTI DI NASCITA Nº 48 del año 1926, emitido por la COMUNE DI TAVAGNACCO, OFFICIO DELLO STATO CIVILE FELETTO UMBERTO (OTA) TAVAGACCO).
Este Tribunal observa que obra al folio 11, Copia simple del ESTRATTO PER RIASUNTO DAL REGISTRO DEGLI ATTI DI NASCITA Nº 48 del año 1926, emitido por la COMUNE DI TAVAGNACCO, OFFICIO DELLO STATO CIVILE FELETTO UMBERTO (OTA) TAVAGACCO), en la cual se desprende que es hija de los ciudadanos Giulio Belli y Galante Giuseppina, en tal sentido, esta Juzgadora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le asigna a dicho documento el valor de prueba fidedigna. Y así se declara.
6. Copia simple del Acta de Fe de Bautismo, volume 3, página 286, Nº 47, de fecha 21 de noviembre 1926, de VANDA BELLI, expedida por LA ARCIDIOCESI DI VDIRE, CVRIA ARCIVESCOVILE DI VDINE.
Este Tribunal observa que obra al folio 12, Copia simple del Acta de Fe de Bautismo, volume 3, página 286, Nº 47, de fecha 21 de noviembre 1926, de VANDA BELLI, expedida por LA ARCIDIOCESI DI VDIRE, CVRIA ARCIVESCOVILE DI VDINE, en tal sentido, esta Juzgadora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le asigna a dicho documento el valor de prueba fidedigna. Y así se declaraY así se declara.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para este Tribunal resulta pertinente hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.
Así mismo, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En lo casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
Igualmente, el artículo 501 del Código Civil, reza:“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
En atención a las normas supra transcritas y de la valoración de las pruebas traídas a los autos, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el asiento de: 1) Acta de Defunción Nº 29, de fecha tres (03) de julio 1986, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en la cual se evidencia que existe un error material por cuanto en dicha Acta aparece el nombre de JULIO BELLI y PALMIRA GALANTE DE BELLI quedando demostrado que lo correcto es GIULIO BELLI y GIUSEPPINA GALANTE, 2) Acta de Nacimiento Nº 1893, de fecha ocho (08) de julio de 1970, inserta en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida,en la cual se evidencia que existe un error material por cuanto en dicha Acta aparece el nombre de WANDA BELLI DE PIRRONE quedando demostrado que lo correcto es VANDA BELLI GALANTE; en virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
III
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION Y PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana RENATA PALMIRA PIRRONE BELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 9.478.540, asistida por la Abogada MIGDALIA RONDON BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.049.687, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 277.544. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: en consecuencia se ordena insertar en las referidas Actas de defunción y Partida de Nacimiento la nota marginal correspondiente en donde se exprese: 1)Acta de Defunción Nº 29, de fecha tres (03) de julio 1986, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, aparece el nombre de JULIO BELLI y PALMIRA GALANTE DE BELLI siendo lo correcto GIULIO BELLI y GIUSEPPINA GALANTE, 2) Acta de Nacimiento Nº 1893, de fecha ocho (08) de julio de 1970, inserta en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, aparece el nombrede WANDA BELLI DE PIRRONE siendo lo correcto VANDA BELLI GALANTE. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir con oficio y copia certificada de la misma y del auto que la declara firme al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MILLA, MUNICIPIO LIBERTADOR, DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, AL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR, DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con el objeto que estampen las notas marginales correspondientes conforme al artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.Y ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA EN FORMATO PDF, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, doce de Noviembre del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS ARMINDA FLORES MORENO.
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am.), se expidió la copia certificada en PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS ARMINDA FLORES MORENO.
HDMG/Tafm/mo
Sol. Nº 00903
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