TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, Doce (12) de Noviembre del Año Dos Mil Veinticinco (2025).

215º y 166º
Vistas las actas de fecha 07 de Noviembre del 2025, que rielan a los folios 16, 17 y 18, en la cual los ciudadanos JUANA LOPEZ VIELMA, ALLIE ALEJANDRA PEÑA PEÑA y MAURO ENRIQUE ZAMBRANO LOPEZ, titulares de las cédula de identidad números V- 3.994.871, V-16.655.447 y V-11.953.483, en su carácter de parte demandada, asistidos por el abogado en ejercicio ORLANDO JOSE VELASQUEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad número V- 3.917.247 e inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula número 198.903, expusieron: la ciudadana JUANA LOPEZ VIELMA: “…SEGUNDO: Así mismo manifiesto al Tribunal que reconozco tanto en la contenido como en la firma el documento suscrito en fecha Diecisiete (17) de Mayo de 2025, el cual riela del folio 06 y 07 y al tenerlo a mi vista y leerlo ratificó por ser cierto que se ha dado a la venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos EMAURI DEL CARMEN ZAMBRANO DE PEÑA y MICHEL GREGORIO PEÑA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-24.197.747 y V-18.965.250, un inmueble consistente de unas mejoras construidas en dinero de mi propio esfuerzo personal el cual consiste en un anexo (mini apartamento) el cual forma parte de la vivienda principal, construida en terrenos de propiedad del Instituto Nacional de Vividas (INAVI) del estado Mérida y el cual se encuentra ubicado en la “Urbanización El Entable” Municipio Libertador del estado Mérida, el cual consta de los siguientes : un área total de construcción de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (24.72 mts2) con la siguiente característica: una (01) habitación, un (01) baño, una (01) sala-comedor, una (01) cocina cuyos linderos y medidas par aparecen reproducidas en el documento privado puesto a mi vista en este acto de fecha Diecisiete (17) de Mayo de 2025, lo otorgue a los compradores en presencia de los ciudadanos MAURO ENRIQUE ZAMBRANO LOPEZ VIELMA y ALLIED (SIC) ALAJANDRA PEÑA PEÑA , quienes son mi hijo y nieta. TERCERO: Convengo en la presente demanda en todos y cada una de sus partes, pido se homologue el presente convenimiento. CUARTO: Reconozco que la firma y la huella al pie del documento puesto a mi vista es mía…” los ciudadanos ALLIED ALEJANDRA PEÑA PEÑA y MAURO ENRIQUE ZAMBRANO LOPEZ: “…SEGUNDO: así mismo manifiesto al Tribunal que reconozco tanto en su contenido como en la firma el documento suscrito en fecha diecisiete (17) de Mayo de 2025, y al tenerlo a mi vista y leerlo ratifico por ser cierto que mi abuela la ciudadana JUANA LOPEZ VIELMA ha dado en venta pura y simple , perfecta e irrevocable a los ciudadanos EMAURI DEL CARMEN ZAMBRANO DE PEÑA Y MICHEL GREGORIO PEÑA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-24.197.747 y V-18.965.250, un inmueble consistente de unas mejoras construidas el cual consiste en un anexo (mini apartamento)el cual forma parte la vivienda principal, construida en terrenos de propiedad del Instituto Nacional de vivienda (INAVI) del estado Mérida y el cual se encuentra ubicado en la “Urbanización El Entable” Municipio Libertador del estado TERCERO: Convengo en la presente demanda en todos y cada unas de sus partes, pido se homologue el presente convenimiento; CUARTO: Reconozco que la firma y la huella al pie del documento puesto a mi vista es mía, y que fui testigo de la venta que contiene el mencionado documento…” Este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en las actas de la siguiente manera:
PRIMERO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por los ciudadanos JUANA LÓPEZ VIELMA, ALLIED ALEJANDRA PEÑA PEÑA y MAURO ENRIQUE ZAMBRANO LÓPEZ, en su carácter de parte demandada, este Tribunal observa que dicho auto de composición procesal fue realizado por las mismas partes, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que, es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por los prenombrados ciudadanos, y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por los ciudadanos JUANA LÓPEZ VIELMA, ALLIED ALEJANDRA PEÑA PEÑA y MAURO ENRIQUE ZAMBRANO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V- 3.994.871, V-16.655.447 y V-11.953.483, en su orden, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se da por reconocido en su contenido y firma el documento privado de venta de fecha 17 de Mayo de 2025 (Folios 06 al 08), suscrito entre los ciudadanos JUANA LÓPEZ VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.994.871 y los ciudadanos EMAURI DEL CARMEN ZAMBRANO RODRIGUEZ y MICHEL GREGORIO PEÑA PEÑA, titulares de las cédulas de identidad Números V-24.197.747 y V-18.965.250, respectivamente. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Da por terminado el presente juicio, y ordenará el archivo del presente expediente, una vez que se declare firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida a los Doce (12) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Veinticinco (2025).-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. HEYNI DAYANA MALDONADO G.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. THAIS A. FLORES MORENO.

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), se expidió la copia certificada en PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. THAIS ARMINDA FLORES MORENO.
HDMG/TAFM/yc.
Exp. 1207