REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA
215° y 166°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITUD Nº 00918
SOLICITANTE: OMAIRA FERNANDEZ DE ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.489.308, domiciliada en la Calle Pasaje María Simona, Casa Numero 8-33, Parroquia Arias, Sector Belén, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, número telefónico: 0424-7302248 y 0274-2511460, y civilmente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 04 de Noviembre del 2025, se recibió por distribución, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por el ciudadana OMAIRA FERNANDEZ DE ALBORNOZ, anteriormente identificada,asistida por el Abogado en ejercicio Leonardo Humberto Carrero Contreras, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.468.678, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.856, se le dio entrada en fecha 11 Noviembre del 2025 y se instó a la solicitante a consignar el Acta de Defunción del causante Ramón Alonso Albornoz Vielma .
A los folios 22 al 24, obra diligencia suscrita por la ciudadana Omaira Fernández de Albornoz en su carácter de solicitante, asistida por el Abogado Leonardo Humberto Carrero Contreras, mediante la cual consignó Copia Certificada del Acta de Defunción N°23.
Al folio 25, obra auto de admisión de fecha 14 de noviembre de 2025.
En el escrito de solicitud de perpetua memoria la solicitante, entre otros hechos, señaló los siguientes:
• Que el causante RAMON ALONSO ALBORNOZ VIELMA, quien era falleció ab-intestato, en fecha 16 de junio de 2025, según se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción número (SIC) 385, expedida por el Registro Civil de la Parroquia (SIC) Sagrario.
• Que el causante RAMON ALONSO ALBORNOZ VIELMA, era conyugue de la ciudadana OMAIRA FERNANDEZ DE ALBORNOZ, y padre de los ciudadanos LUIS ALEXANDER ALBORNOZ FERNANDEZ, HECTOR ALONSO ALBORNOZ FERNANDEZ y CARMEN ADRIANA ALBORNOZ FERNADEZ, y, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.489.308, V- 11.465.098, V- 13.097.663 y V-16.446.348, en su orden.
• Que el causante Ramón Alonso Albornoz Vielma, no dejo otros descendientes, ni existen otros herederos de manera pública, pacífica y continua.
• Solicitó que sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMON ALONSO ALBORNOZ VIELMA.
Consta del folio 02 al 18, anexos documentales acompañados al escrito libelar.
Estando en tiempo útil para sentenciar la presente solicitud, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
III
PRUEBAS
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DEL SOLICITANTE:
La parte solicitante, acompañó junto al escrito libelar las siguientes pruebas:
1. Copia certificada del Acta de Defunción número 23, de fecha 16 de Junio del 2025, del causante RAMON ALONSO ALBORNOZ VIELMA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Consta a los folio 23 y 24 con su vuelto, Copia certificada del Acta de Defunción números 23, de fecha 16 de junio del 2025, del causante RAMON ALONSO ALBORNOZ VIELMA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se declara.
2. Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 98, perteneciente a los ciudadanos RAMON ALONSO ALBORNOZ VIELMAYOMAIRA FERNANDEZ MORA, de fecha 01 de Septiembre de 1972, emitida por la Prefectura Civil de la Parroquia Del Distrito Alberto Adriani del estado de Mérida.
Obra al folio 03 con su vuelto, Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 98, perteneciente a los ciudadanos RAMON ALONSO ALBORNOZ VIELMA Y OMAIRA FERNANDEZ MORA, de fecha 01 de Septiembre de 1972, emitida por la Prefectura Civil de la Parroquia Del Distrito Alberto Adriani del estado de Mérida. En consecuencia, esta Juzgadora le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley, para demostrar que entre los ciudadanos RAMON ALONSO ALBORNOZ VIELMA YOMAIRA FERNANDEZ DE ALBORNOZ, existía un vínculo matrimonial. Y así se declara.
3. Copia certificada de las Actas de Nacimiento pertenecientes a los ciudadanos CARMEN ADRIANA ALBORNOZ FERNANDEZ, LUIS ALEXANDER ALBORNOZ FERNANDEZ y HECTOR ALONSO ALBORNOZ FERNANDEZ, números 142, 820 y 1, correspondiente a los años 1984, 1974 y 1977, insertas la primera y tercera en el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y la segunda en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Consta a los folios 04, 05 y 07 con sus vueltos,Copia certificada de las Actas de Nacimiento pertenecientes a los ciudadanos CARMEN ADRIANA ALBORNOZ FERNANDEZ, LUIS ALEXANDER ALBORNOZ FERNANDEZ y HECTOR ALONSO ALBORNOZ FERNANDEZ, números 142, 820 y 1, correspondiente a los años 1984, 1974 y 1977, insertas la primera y tercera en el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y la segunda en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en la cual se desprende que son hijos del ciudadano RAMON ALONSO ALBORNOZ VIELMA. En consecuencia, esta Juzgadora le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se declara.
4. Copia fotostática de los documentos de identidad perteneciente a los ciudadanos RAMON ALONSO ALBORNOZ VIELMA (causante), OMAIRA FERNANDEZ DE ALBORNOZ, CARMEN ADRIANA ALBORNOZ FERNADEZ, LUIS ALEXANDER ALBORNOZ FERNANDEZ y HECTOR ALONSO ALBORNOZ FERNANDEZ.
Consta al folio 08, copia fotostática de los documentos de identidad perteneciente a los ciudadanosRAMON ALONSO ALBORNOZ VIELMA (causante), OMAIRA FERNANDEZ DE ALBORNOZ, CARMEN ADRIANA ALBORNOZ FERNADEZ, LUIS ALEXANDER ALBORNOZ FERNANDEZ y HECTOR ALONSO ALBORNOZ FERNANDEZ. En consecuencia, esta Juzgadora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le asigna a dichos documentos el valor de prueba fidedigna. Y así se declara
5. Justificativo de Testigo evacuado por ante el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Expediente Nº 9075.
Obra a los folio 09 al 18 con sus respectivos vueltos, Justificativo de Testigo evacuado por ante el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Expediente Nº 9075. Este Tribunal lo aprecia con todo su mérito probatorio para dar por comprobados que, previo el cumplimiento de las formalidades legales, en fecha 06 de Octubre del 2025, el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, evacuo las testimoniales de los ciudadanos CLAUDIA FILOMENA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.951.739 (F. 16) y CARMEN ENRIQUE BALZA BUITRIAGO, titular de la cédula de identidad N° V- 3.765.912 (F. 17). En consecuencia esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio a la prueba documental analizada. Y así se declara.
IV
MOTIVA
Ahora bien, es importante señalar que las solicitudes de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza la Jueza en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil, es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que la Jueza interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 eiusdem, dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deban cumplir los requisitos del 340 del señalado Código, en cuanto fueren aplicables.
En el caso bajo análisis, se observa quela solicitante, dio cumplimiento a las y normas adjetivas y además acompañó a la solicitud los siguientes elementos demostrativos de sus dichos: 1)Copia certificada del Acta de Defunción número 23, de fecha 16 de Junio del 2025, del causante RAMON ALONSO ALBORNOZ VIELMA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.2)Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 98, perteneciente a los ciudadanos RAMON ALONSO ALBORNOZ VIELMA Y OMAIRA FERNANDEZ MORA, de fecha 01 de Septiembre de 1972, emitida por la Prefectura Civil de la Parroquia Del Distrito Alberto Adriani del estado de Mérida. 3) Copia certificada de las Actas de Nacimiento pertenecientes a los ciudadanos CARMEN ADRIANA ALBORNOZ FERNANDEZ, LUIS ALEXANDER ALBORNOZ FERNANDEZ y HECTOR ALONSO ALBORNOZ FERNANDEZ, números 142, 820 y 1, correspondiente a los años 1984, 1974 y 1977, insertas la primera y tercera en el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y la segunda en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. 4) Copia fotostática de los documentos de identidad perteneciente a los ciudadanos RAMON ALONSO ALBORNOZ VIELMA (causante), OMAIRA FERNANDEZ DE ALBORNOZ, CARMEN ADRIANA ALBORNOZ FERNADEZ, LUIS ALEXANDER ALBORNOZ FERNANDEZ y HECTOR ALONSO ALBORNOZ FERNANDEZ. 5) Justificativo de Testigo evacuado por ante el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Expediente Nº 9075, todo lo cual este Tribunal le otorgó pleno valor probatorio y como quiera que esta Sentenciadora al encontrar que la solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, para declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a los ciudadanos OMAIRA FERNANDEZ DE ALBORNOZ, en su carácter de conyugue y LUIS ALEXANDER ALBORNOZ FERNANDEZ,HECTOR ALONSO ALBORNOZ FERNANDEZ y CARMEN ADRIANA ALBORNOZ FERNADEZ, en su carácter de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMON ALONSO ALBORNOZ VIELMA, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.
V
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE PERPETUA MEMORIA, presentada por la ciudadana OMAIRA FERNANDEZ DE ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad número V- 4.489.308, en su carácter de conyugue del causante RAMON ALONSO ALBORNOZ VIELMA. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMON ALONSO ALBORNOZ VIELMA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.033.204, falleció ab-intestato, en fecha 16de Junio de 2025, según se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción número 23, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, a los ciudadanos OMAIRA FERNANDEZ DE ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.489.308, en su carácter de conyugue y LUIS ALEXANDER ALBORNOZ FERNANDEZ, HECTOR ALONSO ALBORNOZ FERNANDEZ y CARMEN ADRIANA ALBORNOZ FERNADEZ, titulares de las cédulas de identidad Números V- 11.465.098, V- 13.097.663 y V- 16.445.348, en su carácter de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMON ALONSO ALBORNOZ VIELMA, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se deja a salvo los derechos de terceros, conforme las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones en original, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consignen copias fotostáticas de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal para su custodia, para fines estadísticos y legales consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia en formato PDF, cúmplase lo ordenado.Dada, Sellada y Firmada EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG.THAIS A.FLORES MORENO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta cuatro minutos de la mañana (09:34a.m.), y se expidió la copia certificada en formato PDF para los copiadores de sentencias llevados por este Tribunal en manera digital a los fines de su archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
HDMG/TAFM/ha
Sol.00918
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