TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los trece (13) días del mes de Noviembre (11) del año dos mil veinticinco (2025).-

215º y 166º

Visto el escrito de fecha 11 de Noviembre del 2025, inserto al folio dieciocho (18) con su respectivo vuelto del presente expediente, presentado por el ciudadano: ALI GERARDO CONTRERAS MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.917.979, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.116.681 y jurídicamente hábil; actuando en su propio nombre y representación; con el carácter de parte demandada en el juicio por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, donde expone textualmente lo siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy once (11) de Noviembre del año 2025, Comparezco por ante Este tribunal el ciudadano Ali Gerardo Contreras Marquina, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N. V 14.917.979, domiciliado en la ciudad de Menda y civilmente hábil, Abogado en Ejercicio y actuando en mi propio Nombre IPSA No 116.681. Ante usted ocurro a exponer: "A los fines de dar por terminado el juicio llevado por Este tribunal en la demanda Incoada Por el ciudadano Gabriel Leonardo Espitia Osuna. Reconozco el Contenido de firma del documento privado firmado entre las partes en fecha 9 de Julio del año en Curso el cual corre inserto en la presente Causa y en consecuencia Renuncio a los lapsos Procesales, convengo en la demanda Incoada, Ya que es ciento el contenido y firma.
Solicito a este honorable tribunal en atención al convencimiento aquí expuesto, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del código de procedimiento civil homologue el mismo, le de carácter de Sentencia pasada por Cosa Juzgada, se de por terminada la presenta Causa.
Nomenclatura de expediente N° 1233-2025
por parte demandada firmo yo en propio Nombre

Abg Ali Contreras
CI 14917979 IPSA 116.681…”

Lo anterior en relación con el documento privado suscrito entre los ciudadanos; ALI GERARDO CONTRERAS MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.917.979, con el carácter de vendedor, y el ciudadano GABRIEL LEONARDO ESPITIA OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular cédula de identidad N° V- 19.997.038, con el carácter de comprador; inserto al folio 6 con su respectivo vuelto, del presente expediente, el cual se transcribe textualmente a continuación:

“…Yo, ALI GERARDO CONTRERAS MARQUINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.917.979, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, por medio del presente documento declaro: que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable y libre de gravamen sin reserva alguna, al ciudadano GABRIEL LEONARDO ESPITIA OSUNA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.997.038, de igual domicilio y civilmente hábil, un terreno denominado GUAYANA de mi única y exclusiva propiedad, ubicado en el Arenal, Sector Santa Rosa en jurisdicción de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, el cual tiene una superficie de mil cincuenta y tres con ocho metros cuadrados (1.053,08m2) y está conformado de la siguiente manera: por el FRENTE: colinda con la vía de acceso. Terrenos que son o fueron de Ali Gerardo Contreras Marquina, siendo sus medidas exactas las siguientes: del punto P1 al punto P2 mide quince con setenta metros (15,70m) encontrándose en el punto P1 una altura especifica de cinco con cuarenta metros (5,40m); por el COSTADO IZQUIERDO: colinda con la Quebrada la Tambora, siendo sus medidas exactas las siguientes: del punto P2 al punto P3 mide catorce con siete metros (14,07m); del punto P3 al punto P4 mide diecinueve con cuarenta y ocho metros (19,48m); del punto P4 al punto P5 mide once con ochenta y dos metros (11,82m) y del punto P5 al punto P6 tiene una medida de quince con noventa metros (15,90m); por el FONDO: Terrenos que fueron de Ali Gerardo Contreras Marquina ahora de Magdalena Ovando, siendo sus medidas exactas las siguientes: del punto P6 al punto P7 mide veintinueve metros (29,00m); por el COSTADO DERECHO: Terrenos que son o fueron de Pedro Hernández, siendo sus medidas exactas las siguientes: del punto P7 al punto P8 mide dieciséis con veinte metros (16,20m) y del punto P8 al punto P9 tiene una medida de diecisiete con ochenta metros (17,80m) con una altura especifica de cuatro metros (4,00m); en el mismo COSTADO DERECHO se encuentra la entrada de servidumbre teniendo de largo una medida de cincuenta y dos con noventa metros (52,90m); cabe destacar que dentro del terreno se encuentra una casa en obra gris, la cual posee un área de cincuenta y tres con veintinueve metros cuadrados (53,29m2), midiendo de largo y ancho siete con treinta metros (7,30m) presentando las siguientes características: Dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina y una (01) sala de recibo. Lo que por medio del presente documento vendo, me pertenece según se evidencia en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 1º de junio de 2006, inserto bajo el Nº 27, folios 211 al 215, Protocolo 1º, Tomo Trigésimo Octavo, Segundo Trimestre del citado año. El precio de la venta es por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (2.500$) los cuales declaro recibir en este acto de manos del comprador en dinero en efectivo y de legal circulación en el país a mi entera satisfacción de manos del comprador, con el otorgamiento del presente documento le traspaso al comprador todos los derechos que me asisten sobre el terreno vendido, quedando hecha la tradición legal y respondiéndole al saneamiento conforme a la ley. Y yo, GABRIEL LEONARDO ESPITIA OSUNA, antes identificado, declaro que acepto la venta que se me hace en los términos expuestos en el presente documento. Y nosotras, KARLA SARAY MUÑOZ CHACON Y ONEIDA DEL SOCORRO BECERRA PEREZ, venezolanas, civilmente hábiles, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-26.128.749 y V-12.548.868 respectivamente, declaramos servir como testigos de la presente operación de compra-venta.

A

ALI GERARDO CONTRERAS MARQUINA

VENDEDOR

GABRIEL LEONARDO ESPITIA OSUNA

COMPRADOR

TESTIGOS:

KARLA SARAY MUÑOZ CHACON

V-26.128.749

ONEIDA DEL SOCORRO BECERRA PEREZ

V-12.548.868…”

En consecuencia, el ciudadano ALI GERARDO CONTRERAS MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.917.979, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.116.681 y jurídicamente hábil; actuando en su propio nombre y representación; con el carácter de parte demandada; reconoce el contenido y firma del documento firmado por el ALI GERARDO CONTRERAS MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.917.979, con el carácter de vendedor, y el ciudadano GABRIEL LEONARDO ESPITIA OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular cédula de identidad N° V- 19.997.038, con el carácter de comprador.-

A tal efecto y revisados como han sido los puntos que conforman el presente expediente de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, observa esta juzgadora que la solicitud in comento no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas Constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, quedando debidamente reconocido el documento privado objeto de la presente demanda. Se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y declara terminada la presente causa.

La presente sentencia deberá ser registrada ante el registro Público correspondiente de conformidad con el artículo 1.923 del Código Civil en concordancia con el artículo 46 N°2 de la Ley de Registros y Notarías de la República Bolivariana de Venezuela.-




ABG. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.




ABG.WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO TITULAR

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana.-




ABG.WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO TITULAR


EXP. N°1233-2025.
MCRT/wjra/maom-