TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre (11) del año dos mil veinticinco (2025).-

215º y 166º

Visto el escrito de fecha 19 de Noviembre del 2025, inserto al folio veintidós (22) con su respectivo vuelto del presente expediente, presentado por la Abogada ciudadana KATIUSKA COROMOTO MENDEZ UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-10.714.070, inscrita en el Inpreabogado N° 61,085, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, civil y jurídicamente hábil, actuando en su propio nombre y representación, así como Apoderada Judicial del ciudadano JOSE MANUEL VELASQUEZ MILLAN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-2.829.654, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; con el carácter de parte demandada en el juicio por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, donde expone textualmente lo siguiente:

“…CIUDADANA.
JUEZA DEL TRIBUNAL QUINTO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

SU DESPACHO.
Expediente Nro. 1235-2025.

Quien suscribe, abogada KATIUSKA COROMOTO MENDEZ UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-10.714.070, Inpreabogado: 61,085, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en nombre propio, así como en nombre de mi poderdante JOSE MANUEL VELASQUEZ MILLAN venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-2.829.654, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, conforme a poder general de administración y disposición autenticado en la Notaria Publica de Ejido Estado Mérida, de fecha 21 de febrero de 2025 bajo el N.º 30, tomo 4, Folios 103 hasta 105. El cual se consigna copia simple y se muestra el original para su comprobación y devolución. Por medio del presente escrito, ocurro a su noble y competente autoridad, siendo la oportunidad legal correspondiente para dar CONTESTACIÓN a la demandad incoada por La ciudadana MARIA ALEJANDRA MENDEZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédula de identidad N° V-19.421.961, domiciliada en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; contra nosotros los arriba previamente identificados, En efecto damos contestación en los siguientes términos: PRIMERO Si es cierto que en fecha 13 de octubre del año 2021 mi esposo el ciudadano JOSE MANUEL VELASQUEZ MILLAN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No: V-2.829.654, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, suscribió documento privado de compraventa con la ciudadana MARIA ALEJANDRA MENDEZ MUÑOZ todo ello en relación a la venta perfecta e irrevocable de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número P3-3-TB, piso 3 del Conjunto Residencial "Punto Real" ubicado en la Urbanización Costa Azul, entre la avenida Bolívar y la avenida Guayacán Oeste de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta las medidas, linderos y demás especificaciones de dicha edificación, están expresadas en el correspondiente documento de condominio protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Mariño y García del Estado Nueva Esparta nueve (9) de noviembre de dos mili doce: (2012),bajo el N° 37, folio 218, Tomo 24, Protocolo de Transcripción, y se dan aquí enteramente por reproducidas. El mencionado apartamento, con número de catastro: 39600, tiene una superficie aproximada de setenta y cuatro metros cuadrados con cuarenta centímetros (74,40 mts), consta de sala, comedor, cocina, una (1) habitación principal con sala de baño, una (1) habitación estándar y una de baño. Igualmente le pertenece un puesto de estacionamiento ubicado en la Planta B de la señalada edificación distinguido con el número PB-TB-12; Sus linderos son los siguientes: Norte, con fachada exterior Norte de la edificación; Sur, con hall de acceso a los apartamentos y cuarto destinado a servicio y deposición de basura, Este, con apartamento P3-6A-TB; y Oeste, con fachada exterior Oeste de la edificación y apartamento P3-5-TA. SEGUNDO: Si es verdad que el prenombrado vendedor puso en posesión pacífica a la prenombrada compradora del inmueble vendido. TERCERO: Si es cierto que quedó pendiente la obligación concerniente a la tradición legal del titulo de propiedad con las formalidades inherentes al contrato de compraventa inmobiliario. Ahora bien, ciudadana Jueza, reconocemos en todos y cada una de sus términos el contenido y firma del instrumento privado concerniente a la compra venta a favor de la. COMPRADORA, ciudadana MARIA ALEJANDRA MENDEZ MUÑOZ identificada ampliamente en el libelo de demanda contra nosotros. En efecto RENUNCIAMOS al Lapso Procesal de Pruebas y siguientes con los fines de oír Sentencia Definitiva, ya que el documento privado de compraventa referido en la demanda fue presentado adjunto al libelo. Y lo RATIFICAMOS por cierto en todo su contenido y firmas. Solicitamos muy respetuosamente Ciudadana Jueza se avoque a sentenciar de forma definitiva la presente causa, dar por cierto el documento y ordenar al Registro del mismo para honrar el compromiso que quedó pendiente por parte de quien vendió en vida con el referido documento privado. Es justicia en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida en fecha de su presentación…”

Lo anterior en relación con el documento privado suscrito entre los ciudadanos JOSE MANUEL VELASQUEZ MILLAN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-2.829.654, con el carácter de vendedor, así como la ciudadana KATIUSKA COROMOTO MENDEZ UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-10.714.070 con el carácter de cónyuge del vendedor; y la ciudadana MARIA ALEJANDRA MENDEZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédula de identidad N° V-19.421.961, domiciliada en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, con el carácter de comprador; inserto a los folio 3 y 4 con sus respectivos vueltos, del presente expediente, de fecha trece (13) de Octubre (10) del año dos mil veintidós (2022), el cual se transcribe textualmente a continuación:

“…Quien suscribe JOSE MANUEL VELASQUEZ MILLAN, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.829.654, civilmente hábil, Registro de Información Fiscal N° V028296548 con domicilio en la calle 1 Zumba, Casa Nro. 5, Conjunto Residencial "Villas Juan Pablo II", en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, por el presente documento declaro: doy en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable y libre de gravamen sin reserva alguna a la ciudadana MARIA ALEJANDRA MENDEZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.421.961, Registro de Información Fiscal N° V194219616, con domicilio en Avenida Las Américas, Edificio E-1, piso 01, apartamento 1-C, Urbanización El Rosario, Conjunto Residencial "MUSSAENDA" Mérida Estado Bolivariano de Mérida, un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número P3-3-TB, piso 3 del Conjunto Residencial "Punto Real" ubicado en la Urbanización Costa Azul, entre la avenida Bolívar y la avenida Guayacán Oeste de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta las medidas, linderos y demás especificaciones de dicha edificación, están expresadas en el correspondiente documento de condominio protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Mariño y García del Estado Nueva Esparta nueve (9) de noviembre de dos mil doce (2012), bajo el N° 37, folio 218, Tomo 24, Protocolo de Transcripción, y se dan aquí enteramente por reproducidas. El mencionado apartamento, con número de catastro: 39600, tiene una superficie aproximada de setenta y cuatro metros cuadrados con cuarenta centímetros (74,40 mts²), consta de: sala comedor, cocina, una (1) habitación principal con sala de baño, una (1) habitación estándar y una de baño. Igualmente le pertenece un puesto de estacionamiento ubicado en la Planta B de la señalada edificación distinguido con el número PB-TB-12; Sus linderos son los siguientes: Norte, con fachada exterior Norte de la edificación; Sur, con hall de acceso a los apartamentos y cuarto destinado a servicio y deposición de basura; Este, con apartamento P3-6A-TB; y Oeste, con fachada exterior Oeste de la edificación y apartamento P3-5-TA. El apartamento objeto de esta operación se vende bajo el régimen de Propiedad Horizontal establecido tanto en la vigente Ley de Propiedad Horizontal, como en el documento de Condominio respectivo, que "EL COMPRADOR" conoce, acepta y del cual ha recibido una copia. Dicho documento de Condominio está registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Mariño y García del Estado Nueva Esparta, el nueve (9) de noviembre de dos mil doce (2012), bajo el N° 37, folio 218, Tomo 24, Protocolo de Transcripción y consecuencialmente al régimen de propiedad aludida. La propiedad del apartamento vendido lleva consigo el CERO PUNTO OCHENTA Y CINCO CERO CERO POR CIENTO (0.8500%) del Condominio sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios. Así mismo tal porcentaje sobre el condominio es inherente a la propiedad del apartamento vendido e inseparable de ella y en consecuencia, todo acto jurídico que tenga por objeto el apartamento a que este documento se refiere comprenderá los referidos derechos en el porcentaje indicado. El apartamento vendido por este documento está libre de todo gravamen y nada adeuda por ningún concepto y me ha pertenecido por haberlo adquirido conforme documento que fue protocolizado por ante la Oficina de Registro en fecha 14 de Octubre del año 2013, bajo el No 2013.2591, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 398.15.6.1.6914 у correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, de los Municipios Mariño y García del Estado Nueva Esparta. El precio de esta venta es por la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.440.000.000, 00) que declaro haber recibido a través de Cheque N° 36552776, correspondiente a la cuenta N° 01050298561298072581 de fecha 13 de octubre del año 2022 del Banco Mercantil de manos de "LA COMPRADORA" a mi entera y cabal satisfacción legal, obligándome al saneamiento de Ley. Igualmente yo, KATIUSKA COROMOTO MENDEZ UZCATEGUI, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.714.070, Registro de Información Fiscal N° V107140707, de igual domicilio y cónyuge del ya identificado vendedor, el ciudadano JOSE MANUEL VELASQUEZ MILLAN, manifiesto conocer de antemano el contenido del presente documento y doy mi total consentimiento para la realización de la operación de Compra-Venta en los términos y condiciones aquí expresados. Y yo MARIA ALEJANDRA MENDEZ MUÑOZ, ya identificada, declaro: Acepto la venta que se me hace por este documento en todos y cada uno de los términos antes expuestos. Y nosotros GREYSHY ENDRINA MONSALVE RIVERO y JOSE GREGORIO GOMEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de la Cédula de Identidad N° V- 10.534.256 y V- 16.313.883, respectivamente, declaramos servir como testigos de la presente operación de Compra-Venta. Se deja expresa constancia que el contenido del presente escrito es de carácter privado tiene validez y eficacia, y surtirá los efectos legales suficientes sin necesidad de requerimientos, civil, judicial, y/o administrativo; solo será necesaria la presentación de este documento ante las autoridades competentes, para su debido reconocimiento, y/o inscripción, y/o autenticación, y/o registro. Se establece como domicilio la ciudad de Mérida, a la jurisdicción de cuyos Tribunales se sometan las partes. Una vez leído aprobado y aceptado este instrumento lo firmamos de nuestro puño y letra y estampando las respectivas huellas dactilares en señal de su autenticidad. Es cierto, en Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida a los trece (13) días del mes de octubre del año 2022…”

En consecuencia, la ciudadana Abogada KATIUSKA COROMOTO MENDEZ UZCATEGUI, actuando en su propio nombre y representación, así como Apoderada Judicial del ciudadano JOSE MANUEL VELASQUEZ MILLAN, plenamente identificados en autos, (con el carácter de vendedor y cónyuge); reconocen el contenido y sus firmas del documento firmado por ellos y por la ciudadana MARIA ALEJANDRA MENDEZ MUÑOZ, plenamente identificada (con el carácter de comprador).
A tal efecto y revisadas como han sido los puntos que conforman el presente expediente de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, observa esta juzgadora que la solicitud in comento no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas Constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, quedando debidamente reconocido el documento privado objeto de la presente demanda, suscrito en fecha trece (13) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintidós (2022) Se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y declara terminada la presente causa.

La presente sentencia deberá ser registrada ante el registro Público correspondiente de conformidad con el artículo 1.923 del Código Civil en concordancia con el artículo 46 N°2 de la Ley de Registros y Notarías de la República Bolivariana de Venezuela.-



ABG. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.



ABG.WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO TITULAR

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana.-



ABG.WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO TITULAR
EXP. N°1235-2025.
MCRT/wjra/llsv-