TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre (11) del año dos mil veinticinco (2025).-

215º y 166º


Visto el escrito de contestación de demanda de fecha 21 de Noviembre del 2025, inserto a los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25) con su respectivo vuelto del presente expediente, presentado por el ciudadano: CIRO JOSE CICCHETTI UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.216.293 y civilmente hábil; asistido en este acto por la Abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.725.480, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.69.755y jurídicamente hábil; con el carácter de parte demandada en el juicio por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento, donde expone textualmente lo siguiente:

“…Nosotros, ROSA MARGARITA UZCATEGUI DE CICCHETTE Y ALFONSO CICCHETTI CARRANO, venezolanos, mayores de edad, normalista la primera, comerciante el segundo, casados, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-3.034.409 y V.-14.250.375; respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida estado Mérida, y hábiles, por medio del presente documento DECLARAMOS, damos en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la ciudadana ROSANNA CICCHETTI UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, medico, soltera, titular de la cedula de identidad No. 11.220.966; domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, y hábil, todos Los Derechos y acciones que poseemos sobre un inmueble consistente en un local comercial identificado con el No. L-33, ubicado en el Nivel Piso 2, el cual forma parte del CENTRO PROFESIONAL EL QUIJOTE, ubicado en la Avenida Urdaneta Jurisdicción de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del estado Mérida, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de Condominio que más adelante será citado, el cual se da aquí por reproducido en su totalidad. Los derechos y acciones sobre el Local Comercial objeto de esta venta tienen un área aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECIMETROS (256,55m2), posee tres (03) baños. Sus accesos por el lindero norte y su lindero Oeste y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: En parte con baños públicos. en parte con Hall de este nivel y en parte con pasillo de circulación central; SUR: Con fachada sur del edificio; OESTE: En parte con pared medianera que lo separa del local L-36, en parte con depósito de basura y en parte con pasillo de circulación central; ESTE: Con fachada Este del edificio. El inmueble descrito con inmediata anterioridad, le corresponde un porcentaje de condominio de 0,124908102% según se evidencia en Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 08 de Junio de 2009; bajo el No. 33, Folio 209 al 249; Protocolo Primero: Tomo 28; Segundo Trimestre; del referido año. El precio de la presente venta es por la cantidad de QUINIENTOS SESENTA MIL DE BOLIVARES (Bs.560.000,00) los cuales declaramos recibidos en un cheque del Banco Industrial de Venezuela No. 00898842; de la cuenta 0003-0064-11-0001021878: de fecha veinticinco de marzo de 2013. Hubimos la propiedad de estos derechos y acciones según consta en debidamente Registro Público del Municipio Libertador del estada Mérida de fecha diez (10) de noviembre de 2009, inserto bajo el No. 19; folios 164, al 171; Protocolo Primero; Tomo Décimo Séptimo, Cuarto Trimestre del respectivo año. En consecuencia, trasmitimos a la compradora la plena propiedad posesión y dominio sobre los derechos y acciones vendidos, libre de todo gravamen, con sus usos costumbres y servidumbres que por Ley o títulos anteriores le puedan corresponder obligándome al saneamiento conforme a derecho. Y yo, ROSANNA CICCHETTI UZCATEGUI, antes identificada declaro: Que acepto la venta que por este documento se me hace en los términos expuestos. En fe de lo expuesto así lo decimos otorgamos y firmamos, por ante una Notaria Publica en Mérida para posterior Registro en la ciudad de Mérida, Estado Mérida en la fecha de presentación…”

Lo anterior en relación con el documento privado suscrito entre los ciudadanos ROSA MARGARITA UZCATEGUI DE CICCHETTI y ALFONSO CICCHETTI CARRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V- 3.034.409 y V- 14.250.375 y civilmente hábiles, con el carácter de vendedores; y la ciudadana ROSANNA CICCHETTI UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.220.966, con el carácter de compradora; inserto a los folios 26 y 27, con su respectivos vueltos, del presente expediente, de fecha veintiséis (26) de Marzo (03) del año dos mil trece (2013), el cual se transcribe textualmente a continuación:
“…YO, CIRO JOSÉ CICCHETTI UZCÁTEGUI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V. 11.216.293, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida en la Avenida Cardenal Quintero, Residencias Cardenal Quintero Cuarta Etapa, torre 4, Apto 31, Mérida estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábil teléfono 0424-7271385, email: ciro-11@hotmail.com, asistido en este acto por la abogado en ejercicio ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-10.725.480, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.755, email: abogadoscirimele@gmail.com, número de celular con WhatsApp 0414-7034157, con domicilio en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y hábil, con el debido respeto y acatamiento ocurro para exponer:
Estando en la oportunidad legal contemplada en el Articulo 344 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, para la CONTESTACION DE LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por ta ciudadana ROSANNA CICCHETTI UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Nutrición, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.220.966, en mi contra, que cursa en el Expediente Nº EXP. 1231-2025, previo a lo cual, contesto en los siguientes términos:

Ante su competente autoridad y con el debido acatamiento y respeto acudo a los fines de manifestar que en fecha veintiséis (26) días del mes de marzo de Dos Mil trece (2013), mis padres los ciudadanos Rosa Margarita Uzcàtegui de Cicchetti Y Alfonso Cicchetti Carrano, venezolanos, mayores de edad, normalista la primera, comerciante el segundo, casados, quien en vida fueron titulares de las cedulas de identidad Nos. V-3.034.409 y V-14.250.375;
respectivamente, fallecidos ambos, en fechas siete (7) de Noviembre de 2013 y dieciséis (16) de octubre de 2020 suscribieron un documento de compra venta de todos los derechos y acciones sobre un inmueble consistente en un local comercial identificado con el No.1 33, ubicado en el Nivel Pisa 2, el cual forma parte del CENTRO PROFESIONAL EL QUIJOTE ubicado en la Avenida Urdaneta Jurisdicción de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del estado Mérida, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento debidamente Registrado por Ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida de fecha diez (10) de noviembre de Dos Mil Nueve (2009), inserto bajo el No. 19, folios 164 al 171, Protocolo Primero, Tomo Décimo Séptimo, Cuarto Trimestre del año Dos Mil Nueve (2009), a mi hermana consanguínea ROSANNA CICCHETTI UZCATEGUI, antes identificada, así mismo estoy en conocimiento pleno que el precio de la venta para la fecha fue la la cantidad de QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.560.000, 00).
Ahora bien ciudadana Juez, en relación al reconocimiento de contenido y firma, CONVENGO LA PRESENTE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO EN CADA UNA DE SUS PARTES, ASI COMO LA FIRMA DE MIS PADRES en el documento de venta, que le realizara a mi hermana ciudadana ROSANNA CICCHETTI UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad Licenciada en Nutrición, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.220.966, en fecha veintiséis (26) días del mes de marzo de Dos Mil trece (2013), así mismo estoy conforme con la redacción, contenido, y firma, tal y como lo precisa el Código Civil en sus artículos 1.363 y 1.364, con el objeto de legalizar a favor la propiedad del inmueble dado en VENTA a mi hermana por mis padres ciudadanos Rosa Margarita Uzcàtegui de Cicchetti Y Alfonso Cicchetti Carrano, antes identificados. Así mismo, expongo que el documento de compra v venta es exacto en su contenido, el cual acepto en su totalidad, en los términos antes señalados y reconozco las firmas, como acto conclusivo del perfeccionamiento de la venta. para que dicho instrumento privado goce de plena validez y efecto entre las partes v terceros, es preciso que sea reconocido, bien expresamente o bien de manera tácita, como lo establece el articulo 1.363 del Código Civil, es decir, que se tiene como cierto y surte efectos erga omnes en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha a tal efecto, equiparándose al documento publico en su valor probatorio.
Es Justicia que espero, en la ciudad de Mérida hoy fecha de su presentación…”

En consecuencia, el ciudadano CIRO JOSÉ CICCHETTI UZCÁTEGUI, plenamente identificado, (con el carácter de heredero); reconoce el contenido y las firmas del documento firmado por sus progenitores.
A tal efecto y revisadas como han sido los puntos que conforman el presente expediente de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO, observa esta juzgadora que la solicitud in comento no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas Constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, quedando debidamente reconocido el documento objeto de la presente demanda, suscrito en fecha veintiséis (26) del mes de Marzo del año dos mil trece (2013) Se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y declara terminada la presente causa.

La presente sentencia deberá ser registrada ante el registro Público correspondiente de conformidad con el artículo 1.923 del Código Civil en concordancia con el artículo 46 N°2 de la Ley de Registros y Notarías de la República Bolivariana de Venezuela.-



ABG. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.




ABG.WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO TITULAR


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo la una (01:00 p.m.) de la tarde.-





ABG.WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO TITULAR




EXP. N°1231-2025.
MCRT/wjra/maom-