TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre (11) del año dos mil veinticinco (2025).
215º y 166º
Por recibido escrito de Reconocimiento de Contenido y Firma de documento Privado, presentado por el ciudadano NIXON GOLL LACRUZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.103.797, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el Abogado LUIS ALFREDO CASTILLO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.235.963, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.602, domiciliado en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil; en consecuencia désele entrada y el curso de ley correspondiente, fórmese actuaciones, háganse las anotaciones estadísticas pertinentes; y a los fines de determinar la admisibilidad de la misma, esta operadora de justicia pasa a realizar un análisis de la pretensión contenida en solicitud, todo lo cual se hace de seguidas:
Del escrito que encabeza las presentes actuaciones se desprende que el ciudadano NIXON GOLL LACRUZ MENDEZ, ya identificado, presento la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de documento Privado, contra el ciudadano JESUS MANUEL PERNIA BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.939.199, de profesión Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.994.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva del libelo de la demanda, se advierte que el ciudadano demandante NIXON GOLL LACRUZ MENDEZ ya identificado, solicita la citación del ciudadano JESUS MANUEL PERNIA BELANDRIA, en su domicilio, Casa “El Bunker”, N° 4-90, Calle N° 11, población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida.
Así las cosas, en lo que concierne a la competencia por el territorio de los Tribunales, para conocer en materia de demanda sobre derechos personales, estipulado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil:
“Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre.”
De lo anterior, resulta palmariamente evidente la incompetencia de éste Juzgado, y tenor del contenido del Articulo 60 adjetivo, la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
En tal sentido, se hace obligante para ésta instancia, declarar su incompetencia para conocer de la presente solicitud y declina su conocimiento para el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer de la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de documento Privado, presentado por el ciudadano NIXON GOLL LACRUZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.103.797, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el Abogado LUIS ALFREDO CASTILLO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.235.963, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.602, domiciliado en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA para el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, al que por distribución corresponda, al cual se ordena remitir con oficio las presentes actuaciones, una vez quede firme la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el artículo 40 del referido código.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre (11) del Año Dos Mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Abg. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA
Abg. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO TITULAR
En la misma fecha se formaron actuaciones, se le dio entrada bajo el alfanumérico EXP N° 1249-2025. Conste.-
Abg. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO TITULAR
Exp. N° 1249-2025
MCRT/wjra/llsv.-
|