TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los cinco (05) días del mes de Noviembre (11) del año dos mil veinticinco (2025).-

215º y 166º

Vista la diligencia de fecha 30 de Octubre del 2025, inserta al folio treinta y cinco (35) con su respectivo vuelto del presente expediente, presentado por el ciudadano: HANS JOSE CONCHO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.985.126 y civilmente hábil; actuando en nombre y representación de sus hijas y codemandadas ciudadanas ANA LISBETH CONCHO RIOS, ILEANA ISABEL CONCHO RIOS y JOANNA CRISTINA CONCHO RIOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 15.753.829, V- 17.456.806 y V- 19.894.210 y civilmente hábiles; asistido en este acto por la Abogada ZULMA MARIA CARRERO DE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.047.146, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.65.432 y jurídicamente hábil; con el carácter de parte demandada en el juicio por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, donde expone textualmente lo siguiente:

“…Horas de Despacho del día de hoy 30 de Octubre del año 2025, presente por ante este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, el ciudadano HANS JOSÉ CONCHO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-3.985,126, domiciliado en la Urbanización La Sabana, calle Tiuna, Casa N° 82, Quinta Cori, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por la Abogada en Ejercicio ZULMA MARIA CARRERO DE ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° V-8.047.146, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula N° 65.432, teléfono 0414-7488049. domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y Jurídicamente hábil Quien expuso: "En nombre propio con el carácter de cónyuge de la ciudadana ROSARIO CECILIA RÍOS DE CONCHO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.492.089, y como Apoderado Judicial de mis hijas, las ciudadanas ANA LISBETH CONCHO RIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.753.829, según consta en Instrumento Poder General, otorgado en fecha 30 de Mayo de 2011, ante la Notaria Pública Primera del Estado Mérida, quedando anotado bajo el Número 04, Tomo 57 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, ILEANA ISABEL CONCHO RIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.456.806, según consta en Instrumento Poder General, otorgado en fecha 19 de Diciembre de 2012, ante la Notaria Pública Cuarta del Estado Mérida, quedando anotado bajo el Número 23, Tomo 127 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y JOANNA CRISTINA CONCHO RIOS, titular de la cédula de identidad N° V-19.894.210, según consta en Instrumento Poder General, otorgado en fecha 14 de Septiembre de 2016, ante la Notaria Pública Primera del Estado Mérida, quedando anotado bajo el Número 49, Tomo 91 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, consignadas las copias fotostáticas y constatados con sus originales. Estando dentro del lapso legal para contestar la presente Demanda lo hago en los siguientes términos: PRIMERO: En nombre propio y representación de mis hijas como parte Demandadas, RECONOZCO en todas y cada una de sus partes el contenido y la firma de la ciudadana ANA FRANCISCA CARRERO DE RIOS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-199.456 como vendedora de sus Derechos y Acciones equivalentes al 34% sobre el bien inmueble ubicado en la Av. 4 Bolívar entre calles 24 y 25, signado con el N° de la nomenclatura municipal 24-40 Jurisdicción de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, como consta en el Documento Privado objeto de la presente demanda SEGUNDO: Consecuentemente en mi nombre y representación de las ciudadanas ANA LISBETH CONCHO RIOS, ILEANA ISABEL CONCHO RIOS Y JOANNA CRISTINA CONCHO RIOS plenamente identificadas, RENUNCIO EL LAPSO DE PRUEBAS Y SIGUIENTES, a los fines de obtener Sentencia Definitiva. Es todo, término, se leyó y conformes firman.

EL DILIGENCIANTE

HANS JOSÉ CONCHO LUGO
C.I N° V-3.985.126


LA ABOGADA ASISTENTE

ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
INPREABOGADO N° 65.432…”

Lo anterior en relación con el documento privado suscrito entre los ciudadanos ANA FRANCISCA CARRERO DE RIOS (+), venezolana, quien en vida fuera titular cédula de identidad N° V- 199.456, con el carácter de vendedor; y el ciudadano ORLANDO EUGENIO RIOS CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.206.960, con el carácter de comprador; inserto a los folio 5 al 7 con sus respectivos vueltos, del presente expediente, de fecha tres (03) de Noviembre (11) del año dos mil veintiuno (2021), el cual se transcribe textualmente a continuación:

“…Yo, ANA FRANCISCA CARRERO DE RIOS, venezolana, mayor de edad, viuda, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-199.456, domiciliada en el estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, por medio del presente Documento DECLARO: Que doy en Venta pura y simple, perfecta e irrevocable a mi hijo el ciudadana ORLANDO EUGENIO RÍOS CARRERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.206.960, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, todos los derechos y acciones que me corresponden equivalentes al 34% sobre el inmueble ubicado en la Av. 4 Bolívar entre calles 24 y 25, signado con el N° de la nomenclatura municipal 24-40 Jurisdicción de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a la Empresa Mercantil "INVERSIONES FRANCISCA CARRERO DE RIOS Y SUCESORES, SOCIEDAD ANONIMA", inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, en fecha 12 de Agosto de 1992, bajo el Nº A-3, N° 58, Tercer Trimestre del referido año, Expediente N° 11.970. Rif- J-3041300-7 adquirido mediante Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 21 de Julio de 1994, bajo el N° 42, Protocolo 1º, Tomo 5°, Tercer Trimestre del referido año el cual posee un área aproximada de terreno de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (399 Mts2), con un área de construcción aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (294 Mts2), consistente en una casa para habitación cuyos linderos, medidas generales son los siguientes: NORTE O FONDO: Con inmueble que es o fue propiedad de Luisa Moreno de Molina, separando pared medianera en una extensión de DIEZ METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (10,50 mts.); SUR O FRENTE: La Avenida 4 Bolívar en una extensión igual a la anterior; ESTE O COSTADO DERECHO: Con inmueble que es o fue propiedad de Ramón Rocha, en parte y en parte con terrenos que son o fueron de Arturo Murzi, separando pared medianera en un extensión de TREINTA Y OCHO METROS (38 Mts.); OESTE O COSTADO IZQUIERDO: Con inmueble que es o fue de Luisa Moreno de Molina, perteneciente al CENTRO COMERCIAL PANCHITA está compuesto por una edificación de UNA (01) PLANTA CON SEIS (06) LOCALES COMERCIALES, UN (01) ANEXO Y UN (01) DEPOSITO. Todos los locales que conforman el referido Centro Comercial están destinados única, estricta y exclusivamente para actividades de lícito comercio y se denominaran y ubicaran de la siguiente manera: Seis (06) Locales Comerciales ubicados en una sola planta. Un (01) Anexo y Un (01) Deposito, divididos por un pasillo de acceso al Centro Comercial señalados en orden numérico según la secuencia asignada en su distribución LOCAL N° 1: Posee un área aproximada de TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (39,82 Mts2), sus linderos específicos son los siguientes: FRENTE: Con la Avenida 4 Bolívar. FONDO: En parte con el baño y con Local Nº 2, COSTADO DERECHO (visto de frente): Con propiedad que es o fue de Ramón Rocha; COSTADO IZQUIERDO (visto de frente): Con el pasillo de acceso al Centro Comercial y fachada del Local N° 6; posee puerta de Santa María, pisos de cerámica, paredes de adobe con friso; techo de caña y tejas con cielo raso de láminas de anime, tiene una sala de baño con un área de UN METRO CUADRADO CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (1,68 Mts2) con pisos y paredes revestidos de cerámica y sus piezas sanitarias. LOCAL N° 2: Posee un área de construcción aproximada de DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS (19,21 Mts2) y sus linderos son los siguientes: FRENTE: Con pasillo de acceso al Centro Comercial y fachada del Local N° 6; FONDO: Con propiedad que es o fue de Ramón Rocha: COSTADO DERECHO (visto de frente): Con el Local Nº 1: COSTADO IZQUIERDO (visto de frente): Con el Local Nº 3. Tiene construido el frente en estructura metálica y vidrio, pisos de cerámica paredes de adobe con friso; techo de caña y tejas con cielo raso de láminas de anime; posee una sala de baño con un área de UN METRO CUADRADO CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (1,68 Mts2) con pisos y paredes revestidos de cerámica con sus respectivas piezas sanitarias. LOCAL N° 3: Consta de un área de construcción aproximada de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS (24,89 Mts2), sus linderos son los siguientes: FRENTE: Con pasillo de acceso al Centro Comercial y fachada de los Locales Nº 5 y 6 FONDO: Con propiedad que es o fue de Ramón Rocha; COSTADO DERECHO (visto de frente): Con el Local N° 2; COSTADO IZQUIERDO (visto de frente): Con el Local N° 4 tiene el frente construido en estructura metálica y vidrio, pisos de cerámica, paredes de adobe con friso; techo de caña y tejas con cielo raso de láminas de anime; posee un baño con un área de UN METRO CUADRADO CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (1,68 Mts2) con pisos y paredes revestidos en cerámica y sus piezas sanitarias. LOCAL N° 4: Tiene un área de construcción aproximada de VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (25,87 Mts2), sus linderos particulares son los siguientes: FRENTE: En parte con pasillo de acceso al Centro Comercial y fachada del local Nº 5; FONDO: Con propiedad que es o fue de Ramón Rocha; COSTADO DERECHO (visto de frente): Con el Local N° 3; COSTADO IZQUIERDO: Con el anexo del local N° 4; posee pisos de cerámica, paredes de adobe con friso, techo de caña y tejas con cielo raso de láminas de anime. ANEXO LOCAL N° 4: Tiene un área aproximada de construcción de DIECISEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (16,73 Mts2), posee Dos (02) baños con un área aproximada de DOS METROS CUADRADOS (2 Mts2), ambos con pisos y paredes revestidos de cerámica con sus respectivas piezas sanitarias y un área para servicios de aseo y gas. LOCAL N° 5: Tiene un área de construcción de TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (31,20 Mts2), sus linderos particulares son los siguientes: FRENTE: En parte con pasillo de acceso al Centro Comercial y fachada del local 4: FONDO: Con propiedad que es o fue de Luisa Moreno de Molina, COSTADO DERECHO (visto de frente): En parte con el Patio y Escalera de acceso a la Azotea; COSTADO IZQUIERDO (visto de frente): Con el local N° 6; posee pisos de cerámica, paredes de adobe con friso; techo de caña y tejas con cielo raso de láminas de anime, tiene Un (01) Baño con área aproximada de UN METRO CUADRADO CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (1,56 Mts2), con pisos y paredes de cerámicas y piezas sanitarias, LOCAL N° 6: Tiene un área de construcción de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (74,27 Mts2), sus linderos particulares son los siguientes: FRENTE: En parte con pasillo de acceso al Centro Comercial y fachada de los locales Nº 1, 2 y 3: FONDO: Con propiedad que es o fue de Luisa Moreno de Molina; COSTADO DERECHO (visto de frente): Con el local N° 5; COSTADO IZQUIERDO (visto de frente): Con la Avenida 4 Bolívar, posee pisos de cerámica, paredes de adobe con friso; techo de caña y tejas con cielo raso de láminas de anime; tiene Una (01) Mezzanina con un área de construcción aproximada de TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (34,35 Mts2) con su respectiva escalera interna de acceso, Un (01) Baño con área aproximada de UN METRO CUADRADO CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (1,68 Mts2) con pisos y paredes revestidos en cerámica y sus piezas sanitarias DEPOSITO: Tiene un área de construcción de ONCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (11,82 Mts2), sus linderos particulares son los siguientes: FRENTE: Con el Patio; FONDO: Con propiedad que es o fue de Luisa Moreno de Molina; COSTADO DERECHO (visto de frente): Con el Anexo del Local N° 4: COSTADO IZQUIERDO (visto de frente): Con propiedad que es o fue de Luisa Moreno de Molina, posee pisos de cerámica, paredes de adobe con friso; techo de caña y tejas con cielo raso de láminas de anime. PATIO: Tiene un área de construcción de CATORCE METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (14,11 Mts2), sus linderos particulares son los siguientes: FRENTE: En parte con pasillo de acceso al Centro Comercial y fachada del local 4 y Anexo del Local Nº 4; FONDO: Con propiedad que es o fue de Luisa Moreno de Molina, COSTADO DERECHO (visto de frente): Con el Deposito; COSTADO IZQUIERDO (visto de frente): Con Escalera de acceso a la Azotea y con el local N° 5; según consta en Documento de Condominio debidamente Protocolizado en fecha 18 de febrero de 2018, quedando anotado bajo el N° 4, Folio 27 al 56, Protocolo Primero, Tomo Décimo Quinto, Primer Trimestre. Obtuve los Derechos y Acciones antes descritos con el carácter de accionista de la Empresa Mercantil "INVERSIONES FRANCISCA CARRERO DE RIOS Y SUCESORES, SOCIEDAD ANONIMA", antes identificada como consta en el Acta Constitutiva Capitulo Segundo. Capital de Acciones, Clausula Sexta donde se evidencia que soy propietaria de 100 acciones de la Empresa Mercantil "INVERSIONES FRANCISCA CARRERO DE RIOS Y SUCESORES, SOCIEDAD ANONIMA", inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, en fecha 12 de Agosto de 1992, bajo el N° A-3, N° 58, Tercer Trimestre del referido año, Expediente N 11.970. Rif- J-3041300-7. El precio de la presente venta es por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200,00) los cuales son pagados mediante cheque N° 50-36125750 del Banco Fondo Común de fecha 26 de Octubre del año 2021, a nombre de la ciudadana ANA FRANCISCA CARRERO DE RIOS, emitido de la cuenta del comprador N° 0151-0138-50-3000730967. En consecuencia con la presente Venta trasmito la propiedad, posesión y dominio de todos los derechos y acciones que me corresponden en la Empresa Mercantil "INVERSIONES FRANCISCA CARRERO DE RIOS Y SUCESORES, SOCIEDAD ANONIMA", libre de todo gravamen, Obligándome al Saneamiento de Ley. Y Yo, ORLANDO EUGENIO RÍOS CARRERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.206.960, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente, DECLARO: Que acepto la presente venta de los Derechos y Acciones antes descritas, estando de acuerdo en los términos pautados y conforme en todo y cada una de sus partes. En fe de lo expuesto así lo decidimos, firmamos y otorgamos por vía privada, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintiuno (2021)

LA VENDEDORA

ANA FRANCISCA CARRERO DE RIOS
C.I. Nº V-199.456

EL COMPRADOR

ORLANDO EUGENIO RÍOS CARRERO
C.I. N° V-5.206.960…”

En consecuencia, el ciudadano HANS JOSE CONCHO LUGO, actuando en nombre y representación de sus hijas y codemandadas ciudadanas ANA LISBETH CONCHO RIOS, ILEANA ISABEL CONCHO RIOS y JOANNA CRISTINA CONCHO RIOS, plenamente identificados, con el carácter de herederos de la ciudadana ROSARIO CECILIA RIOS DE CONCHO (+), venezolana, quien en vida fuera titular cédula de identidad N° V- 4.492.089, hija de la ciudadana ANA FRANCISCA CARRERO DE RIOS (+), con el carácter de vendedora; reconoce el contenido y firma del documento firmado por la de cujus ANA FRANCISCA CARRERO DE RIOS (+) y ORLANDO EUGENIO RIOS CARRERO.
A tal efecto y revisadas como han sido los puntos que conforman el presente expediente de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, observa esta juzgadora que la solicitud in comento no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas Constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, quedando debidamente reconocido el documento privado objeto de la presente demanda, suscrito en fecha Tres (03) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintiuno (2021) Se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y declara terminada la presente causa.

La presente sentencia deberá ser registrada ante el registro Público correspondiente de conformidad con el artículo 1.923 del Código Civil en concordancia con el artículo 46 N°2 de la Ley de Registros y Notarías de la República Bolivariana de Venezuela.-




ABG. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.




ABG.WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO TITULAR


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana.-





ABG.WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO TITULAR







EXP. N°1205-2025.
MCRT/wjra/llsv-