REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
215º y 166º
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE: MARIA JOSEFINA ZAMBRANO DE CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.002.786, domiciliada en Avenida Los Próceres, Sector El Llanito, Casa N° 24-60, Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; asistido en este acto por el Abogado MIGUEL ANGEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.916.064, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.766, civil y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano: MARIA JOSEFINA ZAMBRANO DE CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.002.786, domiciliada en Avenida Los Próceres, Sector El Llanito, Casa N° 24-60, Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en su propio nombre y representación de su hija ciudadana MARIA EUGENIA CRUZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.917.526 y civilmente hábil, con el carácter de hija del de cujus; asistida en este acto por el Abogado MIGUEL ANGEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.916.064, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.766, civil y jurídicamente hábil. En la cual solicita se les declare a ella MARIA JOSEFINA ZAMBRANO DE CRUZ (en su condición de esposa) y a su hija ciudadana: MARIA EUGENIA CRUZ ZAMBRANO (en su condición de hija), como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante: JESUS MANUEL CRUZ QUEVEDO, venezolano, quien en vida fue Titular de la Cédula Nº V- 2.539.729, según Copia Certificada del Acta de Defunción N° 25 de fecha veinte (20) de Junio (06) del año dos mil veinticinco (2025), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.-
En fecha veinticuatro (24) de octubre (10) del año dos mil veinticinco (2025), el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos presentado por la ciudadana MARIA JOSEFINA ZAMBRANO DE CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.002.786, domiciliada en Avenida Los Próceres, Sector El Llanito, Casa N° 24-60, Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; asistido en este acto por el Abogado MIGUEL ANGEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.916.064, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.766, civil y jurídicamente hábil. (Folio 17).-
En fecha veintisiete (27) de octubre (10) del año dos mil veinticinco (2025), le dio entrada y admisión a la solicitud por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público, se fija para el CUARTO DIA DE DESPACHO, para que sean presentados los testigos ciudadanos DOUGLAS ELIECER MARQUEZ GOMEZ, JETZABELL ALEJANDRA RAMIREZ ORTEGA, IRIS MARGARITA ORTEGA ZAMBRANO Y TIRSO JESUS TORREALBA VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-15.920.346, V- 25.151.797, V- 8.033.440 y V- 7.277.695; a las nueve (09:00 a.m.), nueve y treinta (09:30 a.m.), diez (10:00 a.m.) y diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, respectivamente y rindan declaración conforme a las preguntas formuladas en el libelo de la presente solicitud. (Folio 18).-
En fecha tres (03) de noviembre (11) del año dos mil veinticinco (2025), actas de declaración de los testigos ciudadanos DOUGLAS ELIECER MARQUEZ GOMEZ, JETZABELL ALEJANDRA RAMIREZ ORTEGA, IRIS MARGARITA ORTEGA ZAMBRANO Y TIRSO JESUS TORREALBA VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-15.920.346, V- 25.151.797, V- 8.033.440 y V- 7.277.695, en su orden, quienes rindieron declaración ante el tribunal. (Folios 19 al 22 con sus vueltos).-
III
PRUEBAS
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
La solicitante, acompañó junto al escrito libelar las siguientes pruebas:
PRIMERO: Obra a los folios 3, 9, 12, 13, 14 y 15, copias simples de las Cédulas de Identidad de la ciudadana MARIA JOSEFINA ZAMBRANO DE CRUZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.002.786 (esposa); ciudadana MARIA EUGENIA CRUZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.917.526 (hija) y de los ciudadanos DOUGLAS ELIECER MARQUEZ GOMEZ, JETZABELL ALEJANDRA RAMIREZ ORTEGA, IRIS MARGARITA ORTEGA ZAMBRANO Y TIRSO JESUS TORREALBA VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-15.920.346, V- 25.151.797, V- 8.033.440 y V- 7.277.695 (testigos). Esta Juzgadora, observa que la identidad es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, les da pleno valor probatorio. Y así se declara.-
SEGUNDO: Obra al folio 39, copia simple del Registro de Información Fiscal (RIF) de la ciudadana MARIA JOSEFINA ZAMBRANO DE CRUZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.002.786, Rif N° 080027865. Estos documentos emanados de los funcionarios públicos en ejercicio de sus competencias específicas, constituyen un género de prueba instrumental, que por referirse a actos administrativos de diversa índole su contenido tiene el valor de una presunción respecto a la veracidad y legitimidad de su contenido, en razón del principio de la ejecutividad y ejecutoriedad, que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos administrativos y que por tanto deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario. En consecuencia, este Tribunal le asigna al documento administrativo antes señalado, la eficacia probatoria y el valor jurídico que se desprende del contenido del artículo 1.363 del Código Civil, vale decir el de plena prueba. Y así se declara.-
TERCERO: Obra a los folios 5 y 6 con sus vueltos, copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 29 de fecha diez (10) de marzo del año mil novecientos setenta y ocho (1978), celebrado entre los ciudadanos MARIA JOSEFINA ZAMBRANO DE CRUZ y JESUS MANUEL CRUZ QUEVEDO, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el Articulo 116, de la Ley Orgánica de Registro Civil. En consecuencia, esta Juzgadora le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley, Y así se establece.-
CUARTO: Obra al folio 7 y 8 con sus respectivos vueltos, copias simples del Acta de Defunción del ciudadano JESUS MANUEL CRUZ QUEVEDO, emanado del Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según Acta de Defunción N° 25, de fecha veinte (20) de junio (06) del año dos mil veinticinco (2.025). Para demostrar el fallecimiento del referido ciudadano, lo cual queda demostrado y por tratarse de un documento público, esta Juzgadora le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se establece.-
QUINTO: Obra a los folios 10 y 11 con sus respectivos vueltos, Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana: MARIA EUGENIA CRUZ ZAMBRANO, Acta Nº 458, de fecha veintiséis (26) de junio (06) del año 1980; expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
La solicitud de únicos y universales herederos constituye un requerimiento mediante el cual la parte interesada, mediante medios probatorios, pide al órgano jurisdiccional deje constancia de su condición de herederos para ser considerados como beneficiarios de un probable caudal hereditario, de allí que se hable de jurisdicción voluntaria. Al respecto la Resolución N° 2009-0006 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, que expresa.-
“los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil… según las reglas ordinarias de la competencia por territorio y cualquier otro de semejante naturaleza…”
Por otra parte, se indica que no tiene carácter contencioso ya que su tramitación no presupone una reclamación de obligaciones de contenido patrimonial o de división y liquidación de algún conjunto de bienes o partes del mismo, por lo que, en principio, no existe una contraparte frente a la cual sea necesario hacer valer una exigencia o derecho adquirido.
Esta solicitud tiene como fundamento legal el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, referente a las Justificaciones de Perpetua Memoria, el cual consagra que “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
De lo anterior se evidencia que la actividad del órgano jurisdiccional se limitará a verificar, previa valoración de las pruebas aportadas, si en realidad existe la condición de heredero que él o la solicitante invoca para sí mismo.
SEXTO: TESTIMONIALES:
La parte solicitante presentó a los ciudadanos DOUGLAS ELIECER MARQUEZ GOMEZ, JETZABELL ALEJANDRA RAMIREZ ORTEGA, IRIS MARGARITA ORTEGA ZAMBRANO Y TIRSO JESUS TORREALBA VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-15.920.346, V- 25.151.797, V- 8.033.440 y V- 7.277.695, en su orden. El Tribunal antes de valorar a as testigos evacuadas, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:
“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.”
DECLARACIÓN DEL TESTIGO: DOUGLAS ELIECER MARQUEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.920.346. El Tribunal observa que la declaración efectuada por el mencionado ciudadano corre inserta al folio 19 y su vuelto. El declarante al ser interrogado respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI CONOCE SOBRE GENERALES DE LEY. RESPONDIÓ: SI VENGO POR MI PROPIA VOLUNTAD SEGUNDA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI CONOCE SUFICIENTEMENTE DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN A LA CIUDADANA MARIA EUGENIA CRUZ ZAMBRANO. RESPONDIO: SI LA CONOZCO DESDE HACE APROXIMADAMENTE 20 AÑOS. TERCERA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER DE LA MENCIONADA CIUDADANA SABE Y LE CONSTA QUE SU PADRE ES EL CIUDADANO JESUS MANUEL CRUZ QUEVEDO. RESPONDIÓ: SI ME CONSTA QUE EL FUE SU PADRE. CUARTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EL CIUDADANO JESUS MANUEL CRUZ QUEVEDO TIENE OTROS HIJOS. RESPONDIÓ: NO, EL NO TUVO OTROS HIJOS. QUINTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI CONOCE DE VISTA Y TRATO Y COMUNICACIÓN A LA CIUDADANA MARIA JOSEFINA ZAMBRANO DE CRUZ. RESPONDIÓ: SI LA CONOZCO. SEXTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER SABE Y LE CONSTA QUE LA CIUDADANA MARIA JOSEFINA ZAMBRANO DE CRUZ ERA LA ESPOSA DEL CIUDADANO JESUS MANUEL CRUZ QUEVEDO. RESPONDIÓ: SI, ELLA ERA SU ESPOSA. SEPTIMA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EL CIUDADANO JESUS MANUEL CRUZ QUEVEDO FALLECIO EL DIA DIECINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (19/06/2025), Y QUE SOLO DEJO COMO HEREDERAS A LAS CIUDADANAS ANTES IDENTIFICADAS. RESPONDIÓ: SI ME CONSTA QUE FALLECIO EN ESA FECHA Y QUE ELLAS SON SUS HEREDERAS. Es todo”. Este Tribunal valora la declaración del testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-
DECLARACIÓN DE LA TESTIGO: JETZABELL ALEJANDRA RAMIREZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.151.797. El Tribunal observa que la declaración efectuada por la mencionada ciudadana corre inserta al folio 20 y su vuelto. La declarante al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI CONOCE SOBRE GENERALES DE LEY. RESPONDIÓ: VENGO POR MI PROPIA VOLUNTAD SEGUNDA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI CONOCE SUFICIENTEMENTE DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN A LA CIUDADANA MARIA EUGENIA CRUZ ZAMBRANO. RESPONDIO: SI LA CONOZCO DESDE HACE APROXIMADANTE TREINTA AÑOS. TERCERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER DE LA MENCIONADA CIUDADANA SABE Y LE CONSTA QUE SU PADRE ES EL CIUDADANO JESUS MANUEL CRUZ QUEVEDO. RESPONDIÓ: SI ME CONSTA QUE ESE ES SU PADRE. CUARTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EL CIUDADANO JESUS MANUEL CRUZ QUEVEDO TIENE OTROS HIJOS. RESPONDIÓ: NO, SOLO TUVO POR HIJA A MARIA EUGENIA CRUZ. QUINTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LA CIUDADANA MARIA JOSEFINA ZAMBRANO DE CRUZ. RESPONDIÓ: SI LA CONOZCO. SEXTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER SABE Y LE CONSTA QUE LA CIUDADANA MARIA JOSEFINA ZAMBRANO DE CRUZ ERA LA ESPOSA DEL CIUDADANO JESUS MANUEL CRUZ QUEVEDO. RESPONDIÓ: SI ME CONSTA QUE ELLA ERA SU ESPOSA. SEPTIMA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EL CIUDADANO JESUS MANUEL CRUZ QUEVEDO FALLECIO EL DIA DIECINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (19/06/2025), Y QUE SOLO DEJO COMO HEREDERAS A LAS CIUDADANAS ANTES IDENTIFICADAS. RESPONDIÓ: SI ME CONSTA QUE FALLECIO EN LA FECGHA MENCIONADA Y QUE ELLAS ERAN SUS UNICAS HEREDERAS. Es todo”. Este Tribunal valora la declaración de la testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-
DECLARACIÓN DE LA TESTIGO: IRIS MARGARITA ORTEGA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- V- 8.033.440. El Tribunal observa que la declaración efectuada por la mencionada ciudadana corre inserta al folio 21 y su vuelto. La declarante al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI CONOCE SOBRE GENERALES DE LEY. RESPONDIÓ: SI, Y SI VENGO POR MI PROPIA VOLUNTAD SEGUNDA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI CONOCE SUFICIENTEMENTE DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN A LA CIUDADANA MARIA EUGENIA CRUZ ZAMBRANO. RESPONDIO: SI LO CONOZCO DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN DESDE HACE APROXIMADAMENTE 45 AÑOS. TERCERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER DE LA MENCIONADA CIUDADANA SABE Y LE CONSTA QUE SU PADRE ES EL CIUDADANO JESUS MANUEL CRUZ QUEVEDO. RESPONDIÓ: SI ME CONSTA, QUE EL ES SU PADRE. CUARTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EL CIUDADANO JESUS MANUEL CRUZ QUEVEDO TIENE OTROS HIJOS. RESPONDIÓ: NO, NO TIENE OTROS HIJOS. QUINTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LA CIUDADANA MARIA JOSEFINA ZAMBRANO DE CRUZ. RESPONDIÓ: SI LA CONOZCO. SEXTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER SABE Y LE CONSTA QUE LA CIUDADANA MARIA JOSEFINA ZAMBRANO DE CRUZ ERA LA ESPOSA DEL CIUDADANO JESUS MANUEL CRUZ QUEVEDO. RESPONDIÓ: SI ME CONSTA, QUE ELLA ERA SU ESPOSA. SEPTIMA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EL CIUDADANO JESUS MANUEL CRUZ QUEVEDO FALLECIO EL DIA DIECINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (19/06/2025), Y QUE SOLO DEJO COMO HEREDERAS A LAS CIUDADANAS ANTES IDENTIFICADAS. RESPONDIÓ: SI ME CONSTA QUE EL FALLECIO EN ESA FECHA Y QUE ELLAS SON LA UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS. Es todo”. Este Tribunal valora la declaración de la testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-
DECLARACIÓN DEL TESTIGO: TIRSO JESUS TORREALBA VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.277.695. El Tribunal observa que la declaración efectuada por el mencionado ciudadano corre inserta al folio 22 y su vuelto. El declarante al ser interrogado respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI CONOCE SOBRE GENERALES DE LEY. RESPONDIÓ: SI, SI VENGO POR MI PROPIA VOLUNTAD SEGUNDA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI CONOCE SUFICIENTEMENTE DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN A LA CIUDADANA MARIA EUGENIA CRUZ ZAMBRANO. RESPONDIO: SI LA CONOZCO DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN DESDE HACE UNOS 40 AÑOS. TERCERA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER DE LA MENCIONADA CIUDADANA SABE Y LE CONSTA QUE SU PADRE ES EL CIUDADANO JESUS MANUEL CRUZ QUEVEDO. RESPONDIÓ: SI ME CONSTA QUE ERA SU PADRE. CUARTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EL CIUDADANO JESUS MANUEL CRUZ QUEVEDO TIENE OTROS HIJOS. RESPONDIÓ: NO EL NO TUVO OTROS HIJOS. QUINTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI CONOCE DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN A LA CIUDADANA MARIA JOSEFINA ZAMBRANO DE CRUZ. RESPONDIÓ: SI LA CONOZCO DESDE HACE MUCHO TIEMPO DE VISTA TRATO Y COMUNICACION. SEXTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI POR EL CONOCIMIENTO QUE DICE TENER SABE Y LE CONSTA QUE LA CIUDADANA MARIA JOSEFINA ZAMBRANO DE CRUZ ERA LA ESPOSA DEL CIUDADANO JESUS MANUEL CRUZ QUEVEDO. RESPONDIÓ: SI ME CONSTA QUE ELLA ERA SU ESPOSA. SEPTIMA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EL CIUDADANO JESUS MANUEL CRUZ QUEVEDO FALLECIO EL DIA DIECINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (19/06/2025), Y QUE SOLO DEJO COMO HEREDERAS A LAS CIUDADANAS ANTES IDENTIFICADAS. RESPONDIÓ: SI EL MURIO EN ESA FECHA, Y ELLAS SON LAS UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS. Es todo”. Este Tribunal valora la declaración del testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-
Ahora bien, esta Juzgadora al encontrar que la anterior Solicitud no ha sido objetada en forma alguna, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes y bastantes en Derecho, las actuaciones y recaudos acompañados, que coinciden entre sí y con las Declaraciones de los Testigos evacuadas quienes fueron contestes en sus dichos; es por lo que esta Juzgadora, acuerda el carácter que alega el solicitante, de ser declarados: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante JESUS MANUEL CRUZ QUEVEDO. Y así se declara.-
IV
MOTIVA
Ahora bien, es importante señalar que las solicitudes de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza el Juez en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil, es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 eiusdem, dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deban cumplir los requisitos del 340 del señalado Código, en cuanto fueren aplicables.
En el caso bajo análisis, se observa que la solicitante, dio cumplimiento a las normas adjetivas y presentó las pruebas pertinentes otorgándoles pleno valor probatorio y como quiera que esta Sentenciadora al encontrar que la solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, para declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a la solicitante ciudadana MARIA JOSEFINA ZAMBRANO DE CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.002.786, (con el carácter de esposa) y a la ciudadana MARIA EUGENIA CRUZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.917.526 (con el carácter de hija), como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante JESUS MANUEL CRUZ QUEVEDO, venezolano, quien en vida fue titular de la cédula Nº V- 2.539.729, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.
V
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SE DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESUS MANUEL CRUZ QUEVEDO, venezolano, quien en vida fue titular de la cédula Nº V- 2.539.729, a las ciudadanas MARIA JOSEFINA ZAMBRANO DE CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.002.786 (con el carácter de esposa del de cujus), y MARIA EUGENIA CRUZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.917.526 (con el carácter de hija del de cujus). Y así se decide.-
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos de terceros, conforme las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Y así se decide.-
TERCERO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones en original, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias fotostáticas de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal para su custodia, para fines estadísticos y legales consiguientes. Y así se decide.-
CUARTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se decide.-
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los seis (06) días del mes de Noviembre (11) del Año Dos Mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Abg. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.
Abg. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU.
SECRETARIO TITULAR
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las once y treinta (11:30) de la mañana.-
Abg. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU.
SECRETARIO TITULAR
SUH N° 0944-2025
MCRJ/wjra/llsv.
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