TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los siete (07) días del mes de Noviembre (11) del año dos mil veinticinco (2025).-
215º y 166º
Visto el escrito de fecha 05 de Noviembre del 2025, inserta al folio diecisiete (17) con su respectivo vuelto del presente expediente, presentado por los ciudadanos: ANA JOSEFINA OSORIO DE CADENAS y CRISPIN CADENAS OTALBORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V- 10.108.829 y V- 10.103.955 y civilmente hábiles; asistido en este acto por la Abogada DORYS MARLENY NIETO BORRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.687.154, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.293.600 y jurídicamente hábil; con el carácter de parte demandada en el juicio por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, donde expone textualmente lo siguiente:
“…Ciudadana
JUEZ DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS SANTOS MARQUINA Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Su Despacho-
Nosotros, ANA JOSEFINA OSORIO DE CADENAS Y CRISPIN CADENAS OTALBORA. venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.108.829 y V.10.103.955, domiciliados en Mérida estado Mérida, debidamente asistidos para este acto por la ciudadana DORYS MARLENY NIETO BORRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.687.154 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 293.600, ocurrimos muy respetuosamente ante usted para exponer lo siguiente: Estando dentro del lapso legal para la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, lo hacemos en los siguientes términos:
ADMITIMOS en este escrito que nosotros en fecha veintiuno (21) de agosto del año dos mil diecinueve (2019); le dimos en venta el cincuenta (50%) por ciento de los derechos y acciones sobre un lote de terreno ubicado en la jurisdicción del municipio Llano municipio autónomo Libertador del estado Mérida hoy día municipio Libertador del estado Mérida, a la ciudadana ANA BETANIA CADENAS OSORIO, venezolana, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad V-22.665.075, domiciliada en la Ciudad de Mérida y civilmente hábil, bien este el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes Linderos: POR EL FRENTE: camino que conduce al barrio Santo Domingo con terrenos que son o fueron de Pérez Sánchez, POR EL COSTADO IZQUIERDO: con propiedad que fueron o son de Isabel Teresa castillo de Ibarra y POR EL FONDO: con terrenos que fueron ROBERTO MATUTE hoy ejecutivo nacional. El terreno mide seis (6) metros de frente por (20) metros de fondo y fue registrado el 29 de enero del año 1992 quedó bajo número 22, protocolo primero, tomo 9, primer trimestre del año en curso y mejoras que comprenden una primera planta o planta baja; tres habitaciones, un baño, cocina, sala de recibo, comedor y la segunda planta o planta alta consta de tres habitaciones, un baño, Sala comedor ambos con piso de cemento, puertas de hierro y puertas de madera entamborada solamente paredes de bloque techo de aceroli la segunda planta y demás instalaciones eléctricas Aguas Blancas y negras este documento fue autenticado ante la Notaría Pública Segunda del estado Mérida en fecha 5 de mayo de 1995 bajo el número 104, tomo 27, del libro de autenticaciones llevado por dicha notaria. Como los Vendedores aquí antes plenamente identificados aceptamos en pleno juicio y facultades mentales para firmar este documento.
Por todos los Razonamientos antes expuestos es que considero que la presente Demanda interpuesta en nuestra contra por la parte demandante debe ser "DECLARADA CON LUGAR EN LA DEFINITIVA" y solicitamos muy respetuosamente a este digno Tribunal que así se declare con todos sus pronunciamientos legales.
Es Justicia que esperamos en esta ciudad de Mérida…”
Lo anterior en relación con el documento privado suscrito entre los ciudadanos ANA JOSEFINA OSORIO DE CADENAS y CRISPIN CADENAS OTALBORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V- 10.108.829 y V- 10.103.955 y civilmente hábiles, con el carácter de vendedor; y la ciudadana ANA BETANIA CADENAS OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.665.075, con el carácter de comprador; inserto al folio 3 con su respectivo vuelto, del presente expediente, de fecha veintiuno (21) de Agosto (08) del año dos mil diecinueve (2019), el cual se transcribe textualmente a continuación:
“…Nosotros, ANA JOSEFINA OSORIO DE CADENAS Y CRISPÍN CADENAS OTALBORA, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.108.829 y V.10.103.955, domiciliados en Mérida estado Mérida, por medio del presente documento Declaramos: Que por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (15.000.000 BsS), los cuales declaro recibidos este acto. Hemos dado en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: ANA BETANIA CADENAS OSORIO, venezolana, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad V-22.665.075, domiciliada en la Ciudad de Mérida y civilmente hábil el cincuenta (50%) por ciento de Los derechos y acciones sobre Un lote de terreno ubicado en la jurisdicción del municipio Llano municipio autónomo libertador estado Mérida hoy dia municipio Libertador del estado Mérida, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes Linderos: POR EL FRENTE: camino que conduce al barrio Santo Domingo con terrenos que son o fueron de Pérez Sánchez, POR EL COSTADO IZQUIERDO: con propiedad que fueron o son de Isabel Teresa castillo de Ibarra y POR EL FONDO: con terrenos que fueron ROBERTO MATUTE hoy ejecutivo nacional. El terreno mide seis (6) metros de frente por (20) metros de fondo y fue registrado el 29 de enero del año 1992 quedó bajo número 22, protocolo primero, tomo 9. primer trimestre del año en curso y mejoras que comprenden una primera planta o planta baja: tres habitaciones, un baño, cocina, sala de recibo, comedor y la segunda planta o planta alta consta de tres habitaciones, un baño, Sala comedor ambos con piso de cemento, puertas de hierro y puertas de madera entamborada solamente paredes de bloque techo de aceroli la segunda planta y demás instalaciones eléctricas Aguas Blancas y negras este documento fue autenticado ante la Notaría Pública Segunda del estado Mérida en fecha 5 de mayo de 1995 bajo el número 104, tomo 27, del libro de autenticaciones llevado por dicha notaría. En consecuencia transferimos a mi compradora la plena propiedad, uso y dominio de los derechos y acciones donde están fomentadas las referidas mejoras especificando que se trata de la primera planta acá descrita con sus usos, costumbres y servidumbres que por ley o título anterior nos puedan corresponder. Y yo, ANA BETAΝΙΑ CADENAS OSORIO, ya identificada ACEPTO LA PRESENTE VENTA PRIVADA que se me hace en los términos expuestos y dejo formalmente constituido a favor de los vendedores ciudadanos ANA JOSEFINA OSORIO DE CADENAS Y CRISPÍN CADENAS OTALBORA, ya identificados, el usufructo del inmueble que adquiero, siendo que dicho derecho real durará hasta la fecha de la muerte de los usufructurarios y los cuales quedan dispensados de la obligación de dar caución a que se refiere el artículo 602 del Código civil venezolano vigente. En fe de lo expuesto así lo decimos y firmamos hoy en Mérida a los 21 días del mes de agosto del año 2019…”
En consecuencia, los ciudadanos ANA JOSEFINA OSORIO DE CADENAS y CRISPIN CADENAS OTALBORA, plenamente identificados, (con el carácter de vendedores); reconoce el contenido y sus firmas del documento firmado por ellos y por la ciudadana ANA BETANIA CADENAS OSORIO, plenamente identificada (con el carácter de comprador).
A tal efecto y revisadas como han sido los puntos que conforman el presente expediente de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, observa esta juzgadora que la solicitud in comento no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas Constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, quedando debidamente reconocido el documento privado objeto de la presente demanda, suscrito en fecha veintiuno (21) del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019) Se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y declara terminada la presente causa.
La presente sentencia deberá ser registrada ante el registro Público correspondiente de conformidad con el artículo 1.923 del Código Civil en concordancia con el artículo 46 N°2 de la Ley de Registros y Notarías de la República Bolivariana de Venezuela.-
ABG. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.
ABG.WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO TITULAR
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana.-
ABG.WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO TITULAR
EXP. N°1225-2025.
MCRT/wjra/llsv-
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