REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, Diez (10) noviembre de 2025. 215° y 166° Vista la diligencia la cual riela en el folio 21, suscrita por el Abogado JORGE LUIS PICON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.102.999, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°248.745, mediante la cual solicita un (02) juego de copias certificadas de los folios 01 y 02, 11 al 15 con sus respectivos vueltos. En consecuencia, este Juzgado acuerda conforme lo solicitado y ordena certificar por Secretaría un (02) juego de copias de los folios 01 y 02, 11 al 15 con sus respectivos vueltos. Todo según lo establecido en los artículos 111 y 112
del Código de Procedimiento Civil, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto. Y ASI SE DECIDE.-
JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA.