REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, Diez (10) noviembre de 2025.
215° y 166°
Por cuanto este Juzgado observa que en el expediente existen tachaduras y/o enmendaturas que no fueron salvadas, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se ordena su corrección.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ,
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, Diez (10) noviembre de 2025.
215° y 166°
Vista la diligencia que antecede de fecha 07 de noviembre de 2025, suscrito por la abogada LOURDES CONTRERAS, parte co-demandada actuando en su propio nombre, mediante el cual solicita el desglose de los documentos consignados en original que corren insertos a los folios (1252 al 1255). Asimismo, en cuanto a la revisión del presente expediente y del pedimento realizado en la diligencia antes mencionada. En consecuencia, este Juzgado acuerda conforme lo solicitado y ordena el desglose de los documentos consignados en original que corren insertos a los folios (1252 al 1255) y en su lugar ordena dejar copia certificada de los mismos, según lo estipulado en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ,
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.

En la misma fecha se acordó conforme a lo ordenado en el auto anterior y se entregó al secretario de este Juzgado, la cual deberá ser retirada por la parte interesada mediante diligencia en el expediente.
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, Diez (10) noviembre de 2025.
215° y 166°
Vista la diligencia que antecede de fecha 07 de noviembre de 2025, suscrito por la abogada LOURDES CONTRERAS, parte co-demandada actuando en su propio nombre, mediante el cual solicita un (01) juego de copias certificadas de los folios 1251 y 1304 con sus respectivos vueltos. En consecuencia, este Juzgado acuerda conforme lo solicitado y ordena certificar por Secretaría un (01) juego de copias certificadas de los folios 1251 y 1304 con sus respectivos vueltos. Todo según lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto. Y ASI SE DECIDE.-
JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ,
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. El cual debe ser retirado por la parte interesada mediante diligencia en el expediente. -
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.