REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diez (10) noviembre de 2025.
215° y 166°
Vista la diligencia de fecha 07 de noviembre de 2025, suscrito por el abogado GUSTAVO ELI ASTORGA, con el carácter de parte demandante en el presente juicio, mediante la cual retira el cheque de gerencia consignado por la parte demandada y solicita al tribunal se abstenga de dar por cerrado el expediente hasta que no se cumpla totalmente con lo sentenciado y se proceda a la correspondiente designación de experto para los fines de tal indexación y por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 28 de mayo de 2025, este Juzgado en su numeral segundo en su párrafo único expreso “a los fines de preservar el valor de lo debido, mediante una experticia complementaria del fallo con un solo experto, la cual deberá calcularse de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del código de Procedimiento Civil.”. En consecuencia, se ordena notificar a la ciudadana NANCY JOSEFINA UZCATEGUI VALDIVIEZO, Parte Demandada y/o a su apoderado judicial abogado MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO, como también al abogado JOSE ANGEL RUIZ USECHE, defensor judicial de la co-demandada ciudadana CAROLINA DEL VALLE UZCATEGUI para que comparezca por ante este Tribunal en el TERCER DIA DE DESPACHO siguiente a que conste de autos su notificación, en cualesquiera de las horas señaladas en la tablilla del Tribunal, con el objeto de que exponga lo que bien tenga en relación a lo expuesto por el demandante en la diligencia de fecha 07 de noviembre de 2025. Líbrese boleta y entréguese al Alguacil del Tribunal para que haga efectiva la misma.
ELJUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ
SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA C.
En la misma fecha se libró boleta ordenada en el auto anterior y se entregó al Alguacil del Tribunal.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA C.