REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, Diez (10) noviembre de 2025.
215° y 166°
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que en fecha 04 de noviembre de 2025, la parte DEMANDANTE asistida por el abogado ELIO CONTRERAS, consignaron las certificaciones de los carteles de citación de la parte demandada, tal como lo establece el auto de fecha 06 de Octubre de 2025 de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y se hace saber a la parte actora que la práctica del cartel de citación en la morada, oficina o negocio de la parte demandada, ya se encuentra para su efectividad tal como consta en la agenda llevada por secretaría. Y ASI SE DECIDE.-.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ,
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.