REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 10 de noviembre de 2025.
214° y 165°
Vista la diligencia de fecha 06 de noviembre de 2025, suscrita por la MARIA GABRIELA SANDIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.951.367, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.158, apoderada judicial actora, mediante la cual solicita la citación por carteles de la parte intimada. En consecuencia, INTIMESE a La sociedad mercantil DROGUERIA CER, COMPAÑÍA ANONIMA (DROCERCA), sociedad mercantil domiciliada en el estado Mérida, representada por su Director ALBERTO ENRIQUE ECHEVERRI RUIZ, Y/o fiadores la DROGUERIA CER CENTRO, (DROCERCA CENTRO), representada por su Gerente de Comercialización ALBERTO ENRIQUE ECHEVERRI RUIZ, y a los ciudadanos ALBERTO ENRIQUE ECHEVERRI RUIZ, IVAN JOSE ALARCON CLAVIJO y BERMEN MENGORY MONTES, identificados en autos, por CARTELES, a los fines que se den por intimados de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, para tal fin se ordena que el Secretario del Tribunal fije un cartel que contenga la trascripción íntegra del decreto de intimación, en la puerta de habitación de los intimados o en la de su oficina o negocio y otro Cartel del mismo tenor para que sea entregado al solicitante para ser publicado en un Diario de los de mayor circulación en el estado Bolivariano de Mérida, a escoger entre Frontera, Pico Bolívar y/o El Diario de los Andes,durante treinta días, una vez por semana, advirtiéndosele a los intimados que cumplidas las formalidades indicadas anteriormente, si no comparecen a darse por intimado en el presente juicio dentro del plazo de DIEZ DIAS DE DESPACHO, siguientes a la consignación que en autos se haga del último ejemplar que se ordeno publicar, así como de la constancia de la fijación del cartel en la puerta de la morada, oficina o negocio de cada uno de los intimados, el Tribunal procederá a nombrarles defensor judicial con quien se entenderá la intimación. Líbrese los carteles ordenados y entréguese dos al interesado para su publicación por la prensa y otro fíjese a las puertas de la morada, oficina o negocio de cada uno de los intimados, conforme la Ley. Se ordena a las partes que el cartel ordenado librar en este procedimiento deberá ser publicado con tamaño de letra no inferior a siete puntos y en tipo e letra helvético y bajo apercibimiento de que si no lo fuera, el Tribunal no lo dará por legalmente publicado.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ,
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.
En la misma fecha se libraron los carteles y se le entregaron a la secretaría a los fines que sean retirados por la parte interesada para su publicación en la prensa y uno a la Secretaría del Tribunal, para su fijación en la puerta de la morada, negocio u oficina de cada uno de los intimados.
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.
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