REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MERIDA. Mérida, once (11) de noviembre del dos mil veinticinco (2025).-215° y 166°.Vista la diligencia de fecha 05 de noviembre del presente año, suscrita por la ciudadana abogada Lourdes Celeste Barrios, en su condición de apoderada de la accionante Belki Josefina Granada León. (…) “manifestó a este digno juzgador, que mi representada no está en condiciones económicas de constituir dicha garantía por los medios ordinariamente conocidos, razón por la cual solicito con el debido respeto se aplique la alternativa que contempla el mismo artículo en el párrafo final, ordenado medida de secuestro sobre el área objeto de esta reclamación “(…). Para resolver este Tribunal observa: I De la revisión a las actas que conforman el presente expediente, el documento de propiedad de la ciudadana Belki Josefina Granada León, que obra a los folios 28 al 29, levantamiento topográfico que obra al folio 21, las respectivas fotografías y de conformidad a lo establecido en lo dispuesto en los artículos 699 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 771, 775 y 783 del Código Civil, por considerar que las pruebas presentadas son suficiente, decreto despacho interdictal para que se abstengan la ciudadana ANDREA BEATRIZ PAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.056.151, a realizar actos perturbatorios sobre la propiedad de la ciudadana BELKI JOSEFINA GRANADA LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.037.429, sobre el área de cuarenta metros cuadrados (40mts2), cuya vivienda colinda por el noroeste, con el inmueble que ocupamos, en la esquina superior izquierda (visto de frente) de la pared lateral divisoria entre el inmueble, extendiéndose dichas obras del precio de la ciudadana de propiedad de la ciudadana BELKI JOSEFINA GRANADA LEÓN, parte querellante. En tal sentido, para la ejecución de la medida decretada, este Tribunal comisiona amplia y suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Libertador y Santos Marquina De La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (distribuidor), a fin que aquel Tribunal al que corresponda por distribución, se traslade y constituya en el inmueble constituido por un lote de terreno y una casa sobre él construida, ubicada en el sector “El Arado A”, Valle Grande, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En una extensión de cuatro (4) metros con servidumbre de paso, nueva, que se ha establecida por el inmueble; POR UN COSTADO: En una extensión de dieciocho metros (18 mts.) servidumbre que viene desde el camino que conduce al Páramo de Quintero y terrenos de Andrea Pavez; POR EL OTRO COSTADO: En igual extensión y medida con terrenos que son o fueron de María Avendaño León y por el FONDO: En una extensión de catorce metros (14mts.) con terrenos que son o fueron de Delfín Avendaño León. Se ordena remitir la comisión con las inserciones pertinentes al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas DE LOS Municipios Libertador y Santos Marquina De La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano De Mérida. Distribuidor. Désele salida al despacho y remítase con oficio. Y así se declara.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. ROLANDO HERNANDEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D: PALENCIA C: