REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Trece (13) de Noviembre de dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
Vista la diligencia la cual riela en el folio 525, suscrita por el abogado JESUS MANUEL MARQUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.149.821, inscrito en el Inpreabogado Bajo Nº 107.396, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita el desglose de los folios (12 al 17, 27 al 32). En consecuencia, este Juzgado acuerda conforme lo solicitado y ordena el desglose de los documentos consignados en original que corren insertos a los folios (12 al 17, 27 al 32) y en su lugar ordena dejar copia certificada de los mismos, según lo estipulado en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ,
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.
En la misma fecha se acordó conforme a lo ordenado en el auto anterior y se entregó al secretario de este Juzgado, la cual deberá ser retirada por la parte interesada mediante diligencia en el expediente.
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, Trece (13) de Noviembre de dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
Por cuanto este Juzgado observa que en el expediente existen tachaduras y/o enmendaturas que no fueron salvadas, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se ordena su corrección.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ,
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.