REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, tres (13) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).- 215° y 166° Hágase cómputo por secretaría de los días de Despacho que han transcurrido desde el día 04 de noviembre de 2025, exclusive, fecha que se dio por notificado tácitamente la parte Actora a través de su Apoderado Judicial, hasta el día de hoy 13 de noviembre de 2025, inclusive, a los fines de determinar si se encuentra vencido el lapso de apelación contra la decisión dictada en fecha 20 de enero de 2025. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA.
En cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, EL SUSCRITO SECRETARIO TEMPORAL, ABG. VICTOR D. PALENCIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, paso a efectuar el cómputo solicitado. Y a tal efecto CERTIFICO: que según consta de los asientos de libro diario, que desde el día 04 de noviembre de 2025, exclusive, fecha que se dio por notificado tácitamente la parte Actora a través de su Apoderado Judicial, hasta el día de hoy 13 de noviembre de 2025, inclusive, a los fines de determinar si se encuentra vencido el lapso de apelación contra la decisión dictada en fecha 20 de enero de 2025, han transcurrido un total de seis (06) días de Despacho, corresponden al mes de NOVIEMBRE (2025): Miércoles 05, Jueves 06, Viernes 07, Lunes 10, Martes 11 y Jueves 13; para un total de seis (06) días de Despacho. Conste hoy, en la Ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida, a los trece (13) días del mes de noviembre de 2025.-
EL SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, trece (13) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).- 215° y 166° Por cuanto se desprende del cómputo anterior que han transcurrido seis (06) días de Despacho, encontrándose así vencido el lapso de apelación contra la decisión dictada en fecha 20 de enero de 2025, para ejercer los recursos correspondientes contra la referida sentencia dictada por el Juez Provisorio de este Juzgado, en el expediente “N° 24.411. DTE: JOSE DAVID PARDES VILORIA. DDO: FILOMENA ALBORNOZ DIAZ. MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA”, sin que ninguna parte hubiese hecho uso de tal recurso, este Tribunal declara DEFINITIVAMENTE FIRME LA PRESENTE DECISION, se da por terminado el Juicio y se ordena el archivo del expediente. Y ASÍ SE DECIDE. –
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA.