REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, trece (13) de noviembre de 2025.- 215° y 166° Vista la diligencia que antecede de fecha 29 de octubre de 2025, suscrita por la Abogada MARIA ALEJANDRA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.462.532, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.785, actuando como apoderada judicial de la parte Actora, mediante la cual dice consignar los emolumentos correspondientes a los fines de librar los recaudos de citación al Defensor Judicial designado y vista la diligencia que antecede de fecha 11 de noviembre de 2025, suscrita por la Abogada MARIA ALEJANDRA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.462.532, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.785, actuando como apoderada judicial de la parte Actora, mediante la cual dice que el defensor judicial debe incorporarse al proceso al lapso de promoción de pruebas. En consecuencia, este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado y ordena librar boleta de notificación al Defensor Judicial designado Abogado ALI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.175.150, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.375, de este domicilio y hábil, juntos con los recaudos correspondientes a los fines de que se incorpore al presente juicio al lapso de promoción de pruebas, el cual será aperturado al PRIMER DIA DE DESPACHO siguiente a que conste de autos la boleta de notificación del Defensor Judicial. Por consiguiente, éste Juzgado ordena la certificación de los fotostatos consignados (Libelo de la Demanda y Auto de Admisión de la Demanda) de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Provéase lo conducente. Líbrense una (01) Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil del Tribunal para que la haga efectiva conforme a la Ley. Y ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA.
En la misma fecha se libró una (01) Boleta de notificación al Defensor Designado Abogado ALI RODRIGUEZ y se entregó al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva conforme a la Ley.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA