REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 14 de noviembre de 2025. 215° y 166° Visto el escrito de fecha 11 de noviembre de 2025, suscrita por la ciudadana FLOR MARIA DUGARTE ALARCON, parte co-actora, asistida por el abogado DENNYS LEONARDO ALBORNOZ FERNANDEZ, mediante la cual solicita se levante la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, que recae sobre el inmueble objeto de la controversia, todo en virtud a la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 18 de octubre de 2011, la cual quedo definitivamente firme en fecha 10 de agosto de 2012 y revisadas como han sido las actas que conforman el expediente principal y este cuaderno separado de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, se observa:
1. En fecha 18 de octubre de 2011 (F. 398 al 414 del expediente principal), este tribunal dictó sentencia declarando entre otras cosas SIN LUGAR la confección ficta y CON LUGAR la demanda de SIMULACION DE VENTA.
2. Previo cómputo y mediante auto de fecha 10 de agosto de 2012 (f. 448 y vuelto), se dejó DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia dictada en fecha 18 de octubre de 2011 y a los fines de dar cumplimiento al numeral TERCERO de la prenombrada sentencia, se exhorto a la parte interesada a consignar los fotostatos respectivos para oficiar al Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, observando este Tribunal que no consta de autos el cumplimiento de lo solicitado.
En consecuencia, se insta a la ciudadana FLOR MARIA DUGARTE ALARCON, parte co-actora, a consignar copias de la sentencia de fecha 18 de octubre de 2011 y del auto que la declara definitivamente firme para su certificación y remisión anexo a oficio al Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, a los fines de dar cumplimiento al numeral TERCERO de la prenombrada sentencia, hecho lo cual se resolverá sobre la solicitud de la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 4 de diciembre de 2003 por este Tribunal y participada al Registro Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida con oficio N° 1690. Y así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ
SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA C.