REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, catorce (14) noviembre de 2025.
215° y 166°
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que en fecha 23 de septiembre de 2025, este Juzgado ordeno la notificación de las partes del abocamiento del juez de este Juzgado. Asimismo, se observa que la parte demandante se dio por notificada en fecha 30 de Septiembre de 2025 y subsecuentemente la parte demandada se dio por notificada en fecha 31 de octubre de 2025. Asimismo de la revisión de la presente causa se evidencia que visto lo establecido en el auto de abocamiento del presente Juez y de conformidad con lo establecido en al artículo 90 del código de Procedimiento Civil, se encuentra ya vencido el lapso de allanamiento en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.-
ELJUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ
SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA C.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, catorce (14) noviembre de 2025.
215° y 166°
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente y en acatamiento a la sentencia dictada por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MERIDA de fecha 10 de julio de 2025, mediante la cual declara con lugar la apelación interpuesta el 14 de noviembre de 2024, realizada por la parte actora contra la sentencia de fecha 28 de octubre de 2024 dictado por este Juzgado.
Igualmente de conformidad con lo ordenado en el numeral SEGUNDO de la sentencia antes mencionada: “Se declara la nulidad del auto dictado el 02 de octubre del año 2024, (folios 186), mediante el cual el Juez Provisorio se aboco al conocimiento de la causa sin notificar a las partes…”.
Asimismo de conformidad con lo ordenado en el numeral TERCERO de la sentencia antes mencionada: “En virtud del pronunciamiento anterior, se revoca la sentencia dictada en fecha 28 de octubre de 2024 y se decreta la reposición de la presente causa al estado en que se encontraba en el auto de fecha 02 de octubre del año 2024,…”.
Y vista la diligencia de fecha 21 de octubre de 2024, suscrito por el abogado LUIS EMIRO ZAMBRANO, actuando en su propio nombre como parte actora, mediante el cual solicita AL SENTENCIADOR resolver dentro del plazo que confiere la norma antes descrita del CPCV (artículo 607). En consecuencia, este Juzgado visto que todas las actuaciones posteriores a la fecha 02 de octubre de 2024, quedaron sin efecto, este Juzgado para resolver lo peticionado por la parte actora en fecha 21 de octubre de 2024, y de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, abre una articulación probatoria de OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO, contados a partir del primer día de despacho siguiente al de hoy, a los fines que las partes involucradas en el presente procedimiento promuevan las pruebas que estimen pertinentes en la presente causa, a los fines de providenciar o no lo solicitado. Y así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ
SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA C.