REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 14 de noviembre de 2025. 215° y 166° Vista la diligencia de fecha 11 de noviembre de 2025, suscrita por la ciudadana IRANIA ARACELIS ARAUJO AZUAJE, co-actora, por la abogada BEATRIZ DEL CARMEN ARAUJO AZUAJE, quien también actúa en nombre propio, parte co-actora mediante el cual declara lo siguiente:
“…omissis…solicitamos muy respetuosamente a este tribunal, ordene oficiar nuevamente al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para que informe a este Tribunal los movimientos migratorios de la ciudadana MARIA VIRGINIA ARAUJO AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad N° 13.524.292, ya que el (SAIME), recibió el oficio N° 363-2025 en fecha 13 de agosto de 2025 y el Tribunal no ha tenido respuesta de las resultas de dicho oficio …omissis…”.
Y por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que en fecha 04 de agosto de 2025, se dictó auto ordenando oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) para que informe a este Juzgado los movimientos migratorios de la ciudadana MARIA VIRGINIA ARAUJO AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad N° 13.524.292, oficiando bajo el N° 363-2025 y no consta de autos respuesta alguna. En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar nuevamente al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), ratificando el contenido del oficio librado en fecha 04 de agosto de 2025, con el N° 363.2025. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ
SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA C.
En la misma fecha se ofició al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), bajo el N° 516-2025.
SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA C.