REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, Catorce (14) de noviembre de 2025.- 215° y 166° Vista la diligencia que antecede de fecha 07 de noviembre de 2025, suscrita por la Abogada ANGELICA LORENA ROMERO DE DE LA ROTTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.917.728, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 184.070, actuando como apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual dice consignar los emolumentos correspondientes a los fines de librar los recaudos de citación a la parte demandada. En consecuencia, este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado y ordena librar recaudos de citación a la parte demandada, ciudadana, LUZ MARINA SANTIAGO VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.238.387, con domicilio en: Llano Grande casa sin número. Color amarillo, mas debajo de la Iglesia Evangélica, La primera a mano derecha, Pueblo Llano, del estado Bolivariano de Mérida, para que una vez conste de autos las resultas de su citación comparezca en un lapso de VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO, más un (01) que se le concede por termino de distancia, para que de contestación a la demanda; por lo que se comisionará amplia y suficientemente al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA para que haga efectiva la citación de la prenombrada demandada. Se ordena certificar por secretarias las copias fotostáticas consignadas conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código De Procedimiento Civil, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto. Y ASI SE DECIDE.-
JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA.