REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 14 de noviembre de 2025 215° y 166° Vista la diligencia de fecha 10 de noviembre de 2025, suscrita por el abogado LUIS ENRIQUE GUERRERO ABORNOZ, actuando con el carácter de autos, mediante la cual dice consignar los emolumentos para las compulsas a los fines de la citación de la parte demandada y por cuanto de la revisión que se hiciera de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el abogado diligenciante no tiene cualidad jurídica acreditada en el mismo, tal y como lo establece los artículos 150 y 152 del Código de Procedimiento Civil. Los cuales rezan:
Artículo 150.- Cuando las partes gestionan en el proceso civil por medio de apoderados, estos deben estar facultados con mandato o poder.
Artículo 152.- El poder puede otorgarse también apud acta, para el juicio contenido en el expediente correspondiente, ante el Secretario del Tribunal, quien firmará el acta junto con el otorgante y certificará su identidad.
En consecuencia, se niega lo solicitado por el abogado diligenciante por cuanto el mismo no tiene cualidad jurídica acreditada en el presente expediente. Y así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ
SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA C.