REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, catorce (14) de noviembre de 2025.- 215° y 166° Vista la diligencia que antecede de fecha 10 de noviembre de 2025, suscrita por los abogados THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA Y RICARDO ISRRAEL TAVIRA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares
de las Cédulas de Identidad Números V-14.022.403 y V-12.780.303, actuando con el carácter de apoderados judiciales como parte Actora, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 82.138 y 232.016, mediante la cual dice consignar los emolumentos correspondientes a los fines de librar los recaudos de citación a la parte demandada. En consecuencia, este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado y ordena librar recaudos de citación a la ciudadana SILVIA RODRIGUEZ DE NEWMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-617.041, con domicilio el primero en: Avenida Los Próceres, Sector Buganvillas, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida. Por consiguiente, éste Juzgado ordena la certificación de los fotostatos consignados (Libelo de la Demanda y Auto de Admisión de la Demanda) de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto. Para que DENTRO DE LOS VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO siguiente a que conste en autos la resulta de la citación ordenada, en cualquiera de las horas de Despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado a consignar ESCRITO DE CONTESTACION A LA DEMANDA. Provéase lo conducente. Líbrense una (01) Boleta de Citación y entréguese al Alguacil del Tribunal para que la haga efectiva conforme a la Ley. Y ASI SE DECIDE. –
JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA.