REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Catorce (14) de Noviembre de dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
Por recibida la anterior Demanda, junto con los recaudos acompañados, correspondiente a la demanda de REIVINDICACION, intentado por los abogados CARLOS LUIS MATOS BARÓN y GUSTAVO ELI ASTORGA ARIASvenezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-8.038.560 y V-4.493.887, inscritos en el Inpreabogado Bajo Nº 42.300 Y 20.782, actuando como apoderados judiciales delosciudadanosRENÉ DE JESUS SALAZAR LOVERA, Y VANESSA COROMOTO GRISOLIA UZCATEGUI, venezolanos, mayoresde edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-13.139.094 y V-15.753.962, con domicilio en:Avenida 04 Bolívar, número 17-38, sector centro de Mérida, del estado Bolivariano de Mérida. En contra de los ciudadanosFERNANDO GOMEZ VALENCIA y OLGA MARINA JURADO OLAIZOLA, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-23.212.422 y V-9.449.049con domicilio en:La pedregosa Media, Conjunto Residencial denominado “Villas El Pedregal”, parroquia Laso de la Vega, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, vivienda signada con el Nº 16. En consecuencia, désele entrada, fórmese expedienteyen cuanto a su admisión el Tribunal lo resolverá por auto separado. Y ASÍ SE DECIDE.-
JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ,
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.

En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada en los libros correspondientes bajo el Nº 24.720.

EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.