REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA. Mérida, catorce (14) de noviembre del dos mil veinticinco (2025).- 215° y 166° Por recibida la presente demanda de CUMPLIMIENTO FORZOSO DE CONTRATO, junto con los recaudos acompañados, intentada por la Abogada YULIMAR DEL VALLE GONZALEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.443.143, inscritA en el Inpreabogado bajo el N° 130.689, con domicilio en: Sector El Campito, calle durazno o muchachos, casa N°09 del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, actuando en nombre y representación de la ciudadana LAURA ELENA MONTIEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.551.525, según consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica San Francisco del estado Zulia bajo el N° 7, Tomo 48, Folio 20 al 22, de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2022. En contra de la ciudadana ANA MARIA ABZUETA DE VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.764.359, domiciliada en: Maracaibo, estado Zulia, Residencias “Isla Dorada”, edificio “Santa Isabel”, piso 17, apartamento 17-C, teléfono 0261-7482542, 0414-6338652 y 0424-6140372. En consecuencia, désele entrada, fórmese expediente y en cuanto a su admisión el Tribunal lo resolverá por auto separado. Y ASÍ SE DECIDE.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ,
SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA,
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nº 24.722.
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.-