REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 17 de noviembre de 2025. 215° y 166° Visto el auto de fecha 04 de agosto de 2025 el cual corre inserto al folio 532, en el cual se ordenó la notificación de las partes haciéndoles saber que el presente juicio se encuentra en fase de dar cumplimiento al auto de fecha 13 de enero de 2025, donde el Tribunal se abstuvo de decidir el fondo de la causa hasta tanto no se dictara la sentencia que regulara la competencia del juicio, declarando el Tribunal de Alzada que este Juzgado es competente por la materia y de la revisión que se hiciese sobre las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que: En fecha 05 de febrero del 2025, se remitieron copias Certificadas al Tribunal (Distribuidor) Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial a los fines de que el Juzgado a quien le correspondiera por distribución conociera de la Regulación de Competencia interpuesta en el proceso En fecha 12 de febrero de 2025, este Juzgado dictó auto Admitiendo Pruebas En fecha 23 de julio del 2025, fueron agregadas al expedientes las Resultas correspondientes a la Regulación de competencia, declarando: PRIMERO: Con Lugar la Regulación de Competencia interpuesta por la parte Actora. SEGUNDO: Competente por razón de la materia a este Juzgado. TERCERO: Se revoca la sentencia dictada en fecha 19 de noviembre del 2024 por este Juzgado. Dentro de este contexto, este Juzgado les hace saber a las partes que el presente juicio se encuentra en fase de evacuación de pruebas. En consecuencia se ordena notificar a las partes (Demandante y Demandada) haciéndoles saber que el lapso de evacuación de pruebas comenzará a transcurrir al día siguiente que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. Y ASÍ SE DECIDE.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ,
SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA,
En la misma fecha se libraron las boletas de notificación ordenadas en el auto anterior y se entregaron al Alguacil para su efectividad.-
SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA,