REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diecisiete (17) de Noviembre de dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que previa a la remisión de la presente causa la misma fue ADMITIDA, en el tiempo estipulado por la ley y visto el auto de entrada de la presente demanda de fecha 13 de Noviembre de 2025, se obvio la notificación del abocamiento del juez en la presente causa. En consecuencia y complementándose el auto dictado por este Juzgado en fecha 13 de Noviembre de 2025, se ordena la notificación a la parte actora sobre el abocamiento de la causa, en virtud que la presente causa ya se encuentra admitida y que a partir de la presente fecha se le hace saber a las partes en el proceso, que se reanudara la presente causa el PRIMER DÍA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en el expediente la respectiva notificación ordenada, pasados que sean diez días consecutivos, con la advertencia que una vez vencido el lapso anteriormente señalado, comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguardar el derecho que les asiste a las partes con la advertencia que dicha notificación deberá hacerse efectiva en los domicilio procesal establecido por la parte o en su defecto si no hubiere domicilio procesal establecido serán fijada en la cartelera del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, acogiendo este Juzgado el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de abril del 2.003. A lo cual se hace la aclaración que la presente demandada se encuentra en fase de notificación a la parte actora, para la prosecución de la demanda. Y ASÍ SE DECIDE.-

JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ,
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.
En la misma fecha se libro una (01) boleta de notificación a la parte demandante.


EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.