REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, Dieciocho (18) de Noviembre de dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
Vista la diligencia de fecha 17 de Noviembre de 2025, suscrita por la abogada MARIA YSABEL GONZALEZ, mediante la cual solicita la continuación de la presente causa. De la revisión de la presente causa se observa que vista la diligencia de fecha 05 de Junio de 2025, suscrita por la abogada MARIA YSABEL GONZALEZ, mediante la cual solicita “el pronunciamiento del Tribunal se dé respuesta de la oposición a las pruebas de la parte demandada y proceda admitir las pruebas promovidas”. De la revisión de las actas que conforman el presente expediente de este Juzgado, se observa que en el auto de fecha 05 de Octubre de 2023, este Juzgado SUSPENDIO la presente causa hasta tanto se resuelva la TACHA INCIDENTAL, hecho lo cual se dará respuesta a la admisión y oposición a las pruebas en el presente juicio. Asimismo, se observa que la susodicha TACHA INCIDENTAL formulada fue sentenciada en fecha 28 de mayo de 2025, y desprendiéndose de la misma se observa que el ciudadano ISRAEL ABDON ROJAS CRISTANCHO, parte demandada, asistido por el abogado RICHARD DAVILA, en fecha 03 de Junio de 2025, formularon apelación contra la decisión dictada por este Juzgado en la TACHA INCIDENTAL. Remitiéndose el mismo en fecha 09 de junio de 2025, constante de 187 folios al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. (DISTRIBUIDOR) bajo el Nº 262-2025, por apelación, tal como consta en los libros correspondientes de entrada y salida de demanda de este Juzgado. Igualmente de la revisión TACHA INCIDENTAL se observa que el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, dicto sentencia en fecha 28 de Mayo de 2025, mediante la cual declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA TACHA de la letra de cambio, fecha 07 de febrero de 2023, con fundamento en la causal contenida en el ordinal 2º y 3º del artículo 1381 del Código Civil, propuesta por el ciudadano Israel Abdón Rojas Cristancho…

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara valido el instrumento (letra de cambio) contenido en copia certificada, al folio siete (07) del expediente principal, cuyo original se encuentra en resguardo en a caja fuerte del tribunal…

Por consecuente, este Juzgado ordena la reanudación de la causa, y se ordena la notificación de las partes con la advertencia que empezara a discurrir el lapso para la promoción a la oposición de las pruebas comience a discurrir el PRIMER DÍA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en el expediente las respectivas notificaciones ordenadas, a los fines de salvaguardar el derecho que les asiste a las partes con la advertencia que dicha notificación deberá hacerse efectiva en los domicilio procesal establecido por la parte o en su defecto si no hubiere domicilio procesal establecido serán fijada en la cartelera del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, acogiendo este Juzgado el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de abril del 2.003. A lo cual se hace la aclaración que la presente demandada se encuentra en fase de oposición a las pruebas Y ASÍ SE DECIDE.-

JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ,
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.
En la misma fecha se libro una (01) boleta de notificación a la parte demandante y una (01) boleta de notificación a la parte demandante.

EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.