REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MERIDA. Mérida, dieciocho (18) de noviembre de 2025.- 215° y 166° Por cuanto el presente expediente se encuentra muy voluminoso y se dificulta su manejo, de conformidad con lo establecido en el Art. 25 del Código de Procedimiento Civil, se ordena cerrar la presente pieza, constante de doscientos setenta y siete (277) folios y abrir una nueva que se denominará “SEGUNDA PIEZA”, la cual deberá ser encabezada con un duplicado del presente auto. Y ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA.-
En la misma fecha se acordó conforme.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE
MERIDA. Mérida, dieciocho (18) de noviembre de 2025. 215° y 166° Siendo hoy el día fijado por este Tribunal para que las partes consignen ESCRITO DE INFORMES, en el presente juicio y habiendo consignado Escritos de Informes la abogada YANINA DEL CARMEN SUESCUN MONSALVE, apoderada judicial de la parte Actora, en fecha 07 de noviembre de 2025, dejándose la observación que el escrito consignado en fecha 07 de noviembre, fue consignado de manera extemporánea por anticipado en virtud que el día para consignar dicho escrito de promoción de informes es el día de hoy 18 de noviembre de 2025. Por cuanto este Juzgado observa que se encuentra pendiente el lapso previsto en el artículo 513 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado a partir del primer día de despacho siguiente al de hoy comenzara a discurrir el lapso de 8 días para observaciones a los informes vencido lo cual el Tribunal entrará en términos para decidir. ASI SE DECIDE.-
JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ,
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.