REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 19 de Noviembre de 2025.- 215° y 166° Visto el Escrito de fecha 14 de Noviembre de 2025, suscrito por el Abogado GUSTAVO ELÍ ASTORGA ARIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.493.887, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.782, con domicilio procesal en: Avenida 4 Bolívar, N° 17-38, Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en nombre y representación del ciudadano CARLOS ALONSO ARIAS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.478.168, domiciliado en: la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, representación que se evidencia de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barinas, en fecha 12 de Septiembre de 2025, el mismo quedó anotado bajo el número 15, Tomo 28, Folios 152 hasta el 156 de los libros de Autenticación llevados por esa Notaria; mediante el cual consigna Escrito de Reforma de Demanda. En consecuencia SE ADMITE EL ANTERIOR ESCRITO DE REFORMA DE DEMANDA; en tal sentido, se ordena emplazar a la Parte Demandada ciudadanas: MARIA LOURDES GERNANDEZ DE ARIAS y LILIANA DAVILA UZCATEGUI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.036.664 y V-11.911.683, domiciliada la primera en: Avenida 3 Independencia, entre calles 24 y 25, edificio Don Pietro, piso 3, apartamento 9, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y la segunda domiciliada en: apartamento B-51, que forma parte del edificio B del conjunto Residencial Andrés Bello, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Para la citación personal de la parte demandada compúlsese copia del líbelo de la demanda y su orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil de este Juzgado para que la haga efectiva conforme a la ley para que comparezcan por ante el despacho de este Juzgado, DENTRO DE LOS VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO siguientes a que conste de autos la última de las citaciones, en cualquiera de las horas hábiles de Despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado, a fin que den CONTESTACIÓN A LA DEMANDA que hoy se providencia en su contra. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO;
ABG. ROLANDO HERNANDEZ.-
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.-
Se deja constancia que no se libraron los recaudos de citación a la parte demandada en virtud que la parte interesada no suministró el importe necesario para las copias requeridas, exhortándose a la parte actora para que lo haga, hecho lo cual se procederá conforme lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.-