REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, Diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
214° y 165°
Se admite la anterior demanda de REIVINDICACION, por no ser contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, intentada intentado por los abogados CARLOS LUIS MATOS BARÓN y GUSTAVO ELI ASTORGA ARIAS venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-8.038.560 y V-4.493.887, inscritos en el Inpreabogado Bajo Nº 42.300 Y 20.782, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos RENÉ DE JESUS SALAZAR LOVERA, Y VANESSA COROMOTO GRISOLIA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-13.139.094 y V-15.753.962, con domicilio en: Avenida 04 Bolívar, número 17-38, sector centro de Mérida, del estado Bolivariano de Mérida;,y jurídicamente hábil. En contra En contra de los ciudadanos FERNANDO GOMEZ VALENCIA y OLGA MARINA JURADO OLAIZOLA, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-23.212.422 y V-9.449.049 con domicilio en: La pedregosa Media, Conjunto Residencial denominado “Villas El Pedregal”, parroquia Laso de la Vega, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, vivienda signada con el Nº 16, para que comparezcan por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DIAS DE DESPACHO siguientes a que conste de autos la última de las citaciones, en cualquiera de las horas hábiles de Despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado, a fin que de CONTESTACION A LA DEMANDA que hoy se providencia. Para la citación personal de la parte demandada, para la emisión de los recaudos de citación, se exhorta a la parte actora a sufragar por medio del Alguacil de este Juzgado los emolumentos que conlleve la reproducción fotostática tanto del libelo de la demanda como del auto de admisión, para practicar dicha citación, una vez la parte interesada realice las diligencias pertinentes. Y ASÍ SE DECIDE.-
JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ,
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.
Se deja constancia que no se libró el recaudo de citación a la parte demandada, en virtud que la parte interesada no suministró los emolumentos necesarios para las copias requeridas.
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.