REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA. Mérida, diecinueve (19) de noviembre del dos mil veinticinco (2025).- 215° y 166° Por recibida la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, junto con los recaudos acompañados, intentada por el ciudadano OSWALDO RAFAEL PAREDES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.421.354, domiciliado en: Av. Bolívar casa 7-45 Pueblo Llano estado Mérida, del Municipio Pueblo Llano del estado Bolivariano de Mérida, asistido por la Abogada ANGELICA LORENA ROMERO DE DE LA ROTTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.917.728, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 184.070, con domicilio en: Calle 23 Vargas entre Avenida 6 y 7 Edificio Los Cristales, Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. En contra de los ciudadanos JESUS ORLANDO VERGARA PAREDES y MARLENI DEL CARMEN RENDON DE VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.067.462 y V-8.038.994, domiciliados ambos en: Av. Bolívar, Urbanización Lourdes, la casa es la segunda entrando a mano derecha casa sin número, Pueblo Llano estado Mérida, del Municipio Pueblo Llano del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0424-724-63-76 y 0424-739-30-66. En consecuencia, désele entrada, fórmese expediente y en cuanto a su admisión el Tribunal lo resolverá por auto separado. Y ASÍ SE DECIDE.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ,
SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA,
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nº 24.724.
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.-