REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 20 de noviembre de 2025. 215° y 166° De la revisión efectuada al presente expediente se observa que en fecha 14 de noviembre del 2025 venció el lapso para consignar escrito de Contestación a la Demanda. En consecuencia, este Juzgado ordena la prosecución del juicio de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “Omissis... Artículo 868.- Si el demandado no diere contestación a la demanda oportunamente se aplicará lo dispuesto en el artículo 362, pero en este caso, el demandado deberá promover todas las pruebas de que quiera valerse, en el plazo de cinco días siguientes a la contestación omitida y en su defecto se procederá como se indica en la última parte del artículo 362. Verificada oportunamente la contestación y subsanadas o decididas las cuestiones previas que el demandado hubiere propuesto, el Tribunal fijará uno de los cinco días siguientes y la hora para que tenga lugar la audiencia preliminar en la cual cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad; aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación; las pruebas que consideren superfluas o impertinentes, o dilatorias y las que se proponen aportar en el lapso probatorio y cualesquiera otras observaciones que contribuyan a la fijación de los límites de la controversia. De esta audiencia se levantará acta y se agregarán a ella los escritos que hayan presentado las partes. Aunque las partes o alguna de ellas no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar, el Tribunal hará la fijación de los hechos y de los límites de la controversia dentro de los tres días siguientes por auto razonado en el cual abrirá también el lapso probatorio de cinco días para promover pruebas sobre el mérito de la causa. Admitidas las pruebas, se evacuarán las inspecciones y experticias que se hayan promovido en el plazo que fije el Tribunal tomando en cuenta la complejidad de la prueba. Este plazo no será superior al ordinario. En ningún caso el Tribunal autorizará declaraciones de testigos ni posiciones juradas mediante comisionados, fuera del debate oral. Cualquiera que sea el domicilio de los testigos, la parte promovente tendrá la carga de presentarlo para su declaración en el debate oral, sin necesidad de citación, pero el absolvente de posiciones será citado para este acto sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 406…Omissis”. (Subrayado y negrilla de la Juez). Y se fija el CUARTO DIA DE DESPACHO siguiente que conste de autos la última de las notificaciones a las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, para que se lleve a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR. Líbrense las boletas de notificación correspondientes. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA
En la misma fecha se libraron dos (02) Boletas de Notificación, una (01) al ciudadano LENIN ALBERTO CARDOZO CASANOVA, parte Actora y/o a su Apoderado Judicial Abogado NELSON JESUS PINEDA SULBARAN y otra (01) a la ciudadana CAROLINA PALACIOS VALERO, parte Demandada y se entregaron al Alguacil de este Tribunal para que las haga efectivas conforme a la Ley.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA