REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
Vista la diligencia de fecha 20 de Noviembre de 2025, suscrita por la abogado MARIA ENRIQUETA GONZALES, co-apoderada actora, la cual obra al folio 462, mediante la cual solicita se le expidan copias fotostáticas certificadas de la sentencia y del auto de fecha 25 de Julio de 2025. Para ser remitidas a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (SUNAVI), el Tribunal acuerda conforme lo solicitado y en consecuencia ordena certificar por Secretaría las copias fotostáticas solicitadas; sentencia de fecha 11 de junio de 2013 dictada por JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA (folio 176 al 198 con sus vueltos), auto declarando definitivamente firme la sentencia dictada por JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA (folio 206 con su vuelto) y del auto que obra al (folio 452 con su vuelto) de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto. Y ASÍ SE DECIDE.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ,
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.
En la misma fecha se expidieron las copias ordenadas anteriormente y se remitieron con oficio N° 528-2025 a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (SUNAVI).
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCI