REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, Veintiuno (21) de Noviembre de dos mil veinticinco (2025).-
215° y 166°
Se admite la anterior demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA por no ser contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1185 del Código Civil, intentada por el ciudadano OSWALDO RAFAEL PAREDES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.421.354, domiciliado en: Av. Bolívar casa 7-45 Pueblo Llano estado Mérida, del Municipio Pueblo Llano del estado Bolivariano de Mérida, asistido por la Abogada ANGELICA LORENA ROMERO DE DE LA ROTTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.917.728,inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 184.070, con domicilio en: Calle 23 Vargas entre Avenida 6 y 7 Edificio Los Cristales, Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. En contra de los ciudadanos JESUS ORLANDO VERGARA PAREDES y MARLENI DEL CARMEN RENDON DE VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.067.462 y V-8.038.994, domiciliados ambos en: Av. Bolívar, Urbanización Lourdes, la casa es la segunda entrando a mano derecha casa sin número, Pueblo Llano estado Mérida, del Municipio Pueblo Llano del estado Bolivariano de Mérida. Para la citación personal de la demandada, compúlsese copia del líbelo de la demanda, auto de admisión y su orden de comparecencia al pie y se ordena comisionar si fuera menester al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA para que la haga efectiva conforme a la ley para que comparezcan por ante el despacho de este Juzgado, DENTRO DE LOS VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO, más un (01) día que se le concede como termino de distancia siguientes a que conste de autos la última de las citaciones, en cualquiera de las horas hábiles de Despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado, a fin que den CONTESTACIÓN A LA DEMANDA que hoy se providencia en su contra. Y ASÍ SE DECIDE.-
JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ,
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.
Se deja constancia que no se libraron los recaudos de citación a la parte demandada en virtud que la parte interesada no suministró el importe necesario para las copias requeridas, exhortándose a la parte actora para que lo haga, hecho lo cual se procederá conforme lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.