REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, tres (03) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).-215° y 166° Vista la diligencia que antecede de fecha 29 de octubre de 2025, suscrita por el Abogado ENDER BLADIMIR DUGARTE ARAQUE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.654.149, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 142.407, actuando como Apoderado Judicial de la parte Actora, mediante la cual solicita la citación por carteles de conformidad al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, éste Tribunal acuerda conforme a lo solicitado y ordena citar al ciudadano ADELXO ROJAS ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.957.923, quien es parte Demandada, por medio de carteles, de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil a fin de que se den por citados en el término de QUINCE (15) DIAS DE DESPACHO, siguientes a la publicación y consignación que en autos se haga del último cartel que se ordena publicar con el intervalo de Ley correspondiente, es decir, tres (03) días entre una y otra publicación, en dos (02) diarios de amplia circulación. Con la advertencia en los carteles que si no comparece en el lapso de Ley señalado anteriormente, se le nombrará Defensor Judicial, con quién entenderá su citación. Por consiguiente, líbrese el cartel de citación y entréguense dos (02) al interesado para su publicación en la prensa y uno (01) al Secretario del Tribunal para que sea fijado en la puerta de la morada, oficina o negocio de la parte demandada. Se ordena a la parte que el cartel de citación ordenado a publicar en este procedimiento deberá ser publicado con tamaño de letra no inferior a siete (07) puntos y en tipo de letra helvético, bajo apercibimiento de que si no lo fuera, el Tribunal no lo dará por legalmente publicado y será necesario librar, a su instancia, un nuevo cartel de citación. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG.ROLANDO HERNANDEZ.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA.-
En la misma fecha se cumplió con el auto que antecede y se libraron tres (03) carteles de citación, de los cuales dos (02) los debe retirar la parte interesada mediante diligencia en el expediente, para que lo publique en dos (02) diarios de amplia circulación. Y uno (01) se entregó al Secretario del Tribunal para que lo fije en la puerta de la morada, oficina o negocio de la parte demandada.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA.-