REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, Tres (03) de Noviembre de dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
Vista la diligencia que antecede de fecha 29 de Octubre de 2025, suscrita por el Abogado ELEAZAR LEÓN MORIN AGUILERA, venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad N° V-12.359.217, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 84.459, apoderado judicial actor, mediante la cual consigno los emolumentos correspondientes para practicar la citación del demandado. En consecuencia, éste Juzgado acuerda conforme a lo solicitado y ordena certificar por Secretaría las copias fotostáticas consignadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto. Líbrense los recaudos de citación a la parte demandada a la, ciudadana MARIA FELIDA PINO ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.471.574, con domicilio en: El Rincón Bajo, Sector Santa Lucia, Calle Los Chaguaramos, casa Nº12, portón en casa rural S/N, ubicada (frente a la avenida) en parte de terreno de mayor extensión, ubicado en la Avenida Principal La Pedregosa, frente al Hotel “La Pedregosa”, “Fundo Tierras Blancas”, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. En los mismos términos que el auto de admisión de fecha 16 de octubre de 2025. YASI SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libraron los respectivos recaudos de citación y se entregaron al Alguacil de este Juzgado para su efectividad.

EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA

.