REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, tres (03) de noviembre de 2025. 215° y 166° Vista la diligencia que antecede de fecha 30 de octubre de 2025, suscrita por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA ROJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.664.176, actuando como parte Actora, asistida por la Abogada YURI MAYBET PEREZ BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.923.045, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.039, mediante la cual dice consignar los emolumentos correspondientes a los fines de librar los recaudos de citación a la parte demandada. En consecuencia, este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado y ordena librar recaudos de citación a la parte demandada, ciudadano ANTONIO PEREZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.940.187, con domicilio en: Calle Principal, Sector Socopó, casa s/n, Barinas estado Barinas, para que una vez conste de autos las resultas de su citación comparezca en un lapso de VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO, más dos (02) que se le concede por termino de distancia, para que de contestación a la demanda; por lo que se comisionará amplia y suficientemente al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS para que haga efectiva la citación de la prenombrada demandada. Se ordena certificar por secretarias las copias fotostáticas consignadas conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código De Procedimiento Civil, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto. Y ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. ROLANDO HERNANDEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. VICTOR D. PALENCIA
En la misma fecha se comisionó al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE DE LA CIRCUNSCRPCION JUDCIAL DEL ESTADO BARINAS para la práctica de la citación de la demandada, bajo oficio N° 490-2025.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. VICTOR D. PALENCIA