REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA. Mérida, tres (03) de noviembre del dos mil veinticinco (2025). 215° y 166° Por recibida la presente demanda de UNION ESTABLE DE HECHO, junto con los recaudos acompañados, intentada por la ciudadana CORA MARQUEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.705.307, domiciliado en: Los Curos, parte media, vereda Moroni Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, asistida por el Abogado JOSE LUIS JIMENEZ ARGUINZONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.306.482, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 274.387, con el carácter de Defensor Público Auxiliar con competencia plena no penal, según resolución N° DDPG-2025-233, de fecha 17 de octubre de 2025; en contra del ciudadano YONER JOSE ALTUVE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.830.171, con domicilio en: Los Curos, parte media, vereda Moroni Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia, désele entrada, fórmese expediente y en cuanto a su admisión el Tribunal lo resolverá por auto separado. Y ASÍ SE DECIDE.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ,
SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA,
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nº 24.718.
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.-