REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cuatro (04) de Noviembre de dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
Vista la anterior demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL, intentada por intentado por los abogados THAMARA DEL CARMEN PUENTES Y RICARDO ISRRAEL TAVIRA venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-14.022.403 y V-12.780.303, inscritos en el Inpreabogado Bajo Nº 82.138 y 232.016, actuando como apoderados judiciales del ciudadano MIGUEL ANGEL RONDON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.011.074, con domicilio en: El Conjunto Residencial El Manantial, torre J, Piso 08, Apartamento J-8-4, Urbanización Campo Claro, del estado Bolivariano de Mérida. Se admite de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público. En consecuencia, se ordena emplazar de la ciudadana SILVIA RODRIGUEZ DE NEWMAN, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.17.041 con domicilio en: Avenida Los próceres, Sector Buganvillas, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, para que comparezca por ante el despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquel en que conste de autos las resultas de la ultima de la citaciones ordenadas, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado y de CONTESTACIÓN A LA DEMANDA que hoy se providencia. Para la citación personal de los ciudadanos, compúlsese el libelo de demanda con la orden de comparecencia al pié y entréguese al Alguacil de este juzgado para que la haga efectiva.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ,
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.
En la misma fecha no se libraron los recaudos de citación a la demandada conforme lo ordenado, ni se entregó al Alguacil de este Juzgado, en virtud que la parte actora no suministró las copias necesarias para ello.
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.