REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 06 de noviembre de 2025. 215° y 166° Vista la diligencia que antecede de fecha 03 de noviembre de 2025, Suscrita por la ciudadana NANCY JOSEFINA UZCATEGUI VALDIVIEZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.781.635, actuando como parte co-demandada, asistida por los Abogados NESTOR JOSE SAMBRANO LINARES y OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 50.934 y 41.378, mediante la exponen lo siguiente: …(Sic)…“En cumplimiento con lo ordenado por el auto dictado por ese Tribunal en fecha 29 de octubre de 2.025 y que corre inserto al folio trescientos quince (315) del expediente, mediante el cual se fijó plazo a la parte intimada para que proceda a darle cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en fecha 28 de julio de 2.025, la cual quedo definitivamente firme en fecha 08 de agosto de 2.025, es por lo que procedo en este acto, en mi propio nombre; en nombre y descargo de la codemandada y codeudora ciudadana CAROLINA DEL VALLE UZCATEGUI VALDIVIEZO ya identificada, pero sin subrogarme en los derechos del demandante, en un todo de conformidad con lo así establecido en el artículo 1.283 del Código Civil, y a los fines de dar por terminado el presente juicio, es por lo que consigno, como en efecto lo hago, por ante la Secretaría de este Tribunal en original y en un folio útil “CHEQUE DE GERENCIA” No Endosable, número 26447597, a la orden del ciudadano demandante GUSTAVO ELI ASTORGA ARIAS, girado contra la cuenta N° 0105-0699-97-2699447597, por la cantidad de UN MILLON CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.148.298,00), de fecha 03 de noviembre de 2.025. Consignación que hago a los fines de que el mismo sea custodiado por el Tribunal para su entrega al beneficiario dando así cumplimiento a lo condenado con el particular PRIMERO del dispositivo de la sentencia dictada. Pido de este Tribunal, se sirva ordenar la notificación del actor para proceda al retiro del instrumento cambiario contentivo del pago a que asciende la obligación condenada y que el ciudadano Juez de este Tribunal, declare suficientemente cumplida la obligación de las demandas y terminado el presente juicio; ordene el cierre y archivo del expediente.”…(Sic)… En consecuencia, este Tribunal ordena la Notificación de la parte Actora, para que se apersone a este Tribunal a los fines de retirar el cheque consignado por la parte Demandada; igualmente se le hace saber a las partes que el juicio se dará por terminado y se ordenara su Archivo una vez conste de autos el cumplimiento del numeral SEGUNDO de la decisión dictada en fecha 28 de mayo del 2025. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ.
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.
En la misma fecha se libró boleta de notificación a la parte Actora y se entregó al Alguacil para su efectividad.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. VICTOR D. PALENCIA.