REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, seis (06) noviembre de 2025.
215° y 166°
Vista la diligencia que antecede en fecha 03 de noviembre de 2025, suscrita por los abogados LEONAEL EDUARDO ALTUVE PACHECO, ALFONSO ISAAC LEON AVENDAÑO Y NESTOR ORTEGA TINEO, todos plenamente identificados en autos, en su carácter de parte actora y parte demanda. Por medio de la cual solicitan de mutuo acuerdo la suspensión temporal de la presente causa en su totalidad por el transcurso de diez (10) días de despacho contados a partir desde la presente fecha inclusive. En consecuencia, este Juzgado, acuerda la SUSPENSIÓN DE LA CAUSA, por el transcurso de diez (10) días de despacho contados a partir desde la presente fecha inclusive. Con la advertencia a las partes, que vencido dicho lapso, la causa continuara su curso al estado que se encontraba (el cual es fase de comenzar a discurrir el lapso de contestación a la demanda). Y ASI SE DECIDE.-
JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ,
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.