REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, seis (06) noviembre de 2025.
215° y 166°
Por cuanto este Juzgado observa que en el expediente existen tachaduras y/o enmendaturas que no fueron salvadas, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se ordena su corrección.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ,
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.
EL SUSCRITO ABG. VICTOR D. PALENCIA, SECRETARIO TEMPORAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior salva de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil LAS TACHADURAS insertas a los folios 15 al 23; EN EL EXPEDIENTE PRINCIPAL, en el expediente signado con el Nº 24.709. En consecuencia, dejo constancia expresa que la numeración testada “NO VALE”, por ser la correcta la que no se encuentra tachada. Conste. Mérida, seis (06) noviembre de 2025.
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, seis (06) noviembre de 2025.
215° y 166°
Vista la diligencia que antecede de fecha 04 de noviembre de 2025, suscrito por la ciudadana BELKIS DEL CARMEN RAMIREZ, parte demandante asistida por la Abogado MARIA ELENA BRACHO, mediante el cual solicita el desglose de los documentos consignados en original que corren insertos a los folios (05 al 14). Asimismo, en cuanto a la revisión del presente expediente y del pedimento realizado en la diligencia antes mencionada. En consecuencia, este Juzgado acuerda conforme lo solicitado y ordena el desglose de los documentos consignados en original que corren insertos a los folios (05 al 14) y en su lugar ordena dejar copia certificada de los mismos, según lo estipulado en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ,
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.

En la misma fecha se acordó conforme a lo ordenado en el auto anterior y se entregó al secretario de este Juzgado, la cual deberá ser retirada por la parte interesada mediante diligencia en el expediente.
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.