REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, siete (07) de noviembre de 2025. 215º y 166º De la revisión que se hiciera de las Actas Procesales que conforman el presente expediente se observa, que en fecha 15 de octubre de 2025, (f.901 al 920, con sus respectivos vueltos), este Juzgado dictó sentencia fuera del lapso, ordenando la notificación de las partes y defensor judicial, y por error involuntario no se notificó a la defensora judicial de los herederos desconocidos del ciudadano Alejandro Francisco Lares Avendaño, es por lo que este Juzgado a los fines de salvaguardar el debido proceso, consagrado en nuestra Carta Magna y a los fines de evitar reposiciones o nulidades posteriores que retrasen el curso normal de la presente causa, y como complemento de la decisión proferida en fecha 15 de octubre de 2025 se ordena, de conformidad con los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, notificar a la abogada GIPSY SARITA MONTIEL RAMIREZ, como defensora Judicial designada, de los herederos desconocidos del causante demandado ciudadano Alejandro Francisco Lares Avendaño, haciéndole saber a las partes que una vez conste en autos la notificación ordenada, comenzaran a discurrir los lapsos de ley. Líbrese la correspondiente boleta de notificación. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ. -
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA. –
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró la boleta de notificación ordenada y se entregó al alguacil del Tribunal para su efectividad conforme a la Ley.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA.