REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 07 de noviembre de 2025.-
215º Y 166º
Por cuanto de la revisión que se hiciere a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 19 de septiembre de 2025, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, dictó sentencia en los siguientes términos:
Omissis …” Examinado detenidamente como ha sido el fallo recurrido, constatando que el mismo es una sentencia interlocutoria mediante la cual esta Superioridad, declaró: "PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 07 de noviembre del año 2024, por los abogados JOSE LUIS VALERO AVENDAÑO Y SULAY DEL MILAGRO QUINTERO QUINTERO, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, contra el auto proferido por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA en fecha 31 de octubre del 2024 (folio 40). Y ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, se REVOCA en todas y cada una de sus partes el auto apelado por adolecer de inmotivación. TERCERO: Téngase la presente decisión como fallo definitivo en la resolución de la cuestión previa opuesta y declarada sin lugar. CUARTO: En virtud de la naturaleza de este fallo, no se hace especial pronunciamiento sobre costas." (sic)…
En consecuencia, este Tribunal ordena notificar a las partes demandante y demandada para lo cual se comisiona al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, haciéndole saber que el presente juicio se encuentra en fase de contestación, lapso que comenzara a discurrir una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. Con la advertencia que dicha notificación deberá hacerse efectiva en el domicilio procesal establecido por las partes o en su defecto si no hubiere domicilio procesal establecido serán fijadas en la cartelera del Juzgado de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, acogiendo este Juzgado el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de abril del 2.003. Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ.
SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA.