REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 07 de noviembre de 2025. 215° y 166° Vista la diligencia que antecede de fecha 04 de noviembre de 2025, Suscrita por el Abogado DERVIZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.325.587, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.224, actuando como Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual expuso lo siguiente: …(Sic)…“Por cuanto la presente causa se encuentra en estado de dictar sentencia y el lapso para su pronunciamiento ha vencido, solicito con el debido respeto, sea dictado el fallo definitivo de conformidad con lo previsto en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil y en correspondencia con la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”…(Sic)… En consecuencia, este Tribunal le hace saber a las partes que, dado que el lapso para dictar sentencia ha concluido, y la misma se emitirá fuera de dicho lapso, se les notificará a ambas partes (Demandante y Demandado) de la sentencia definitiva al momento de su publicación.gg Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ.
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.