JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CON EXTENSION EN LA CIUDAD DE EL VIGIA, EL VIGIA, SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025).
215° y 166°
I
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
Visto el escrito de pruebas presentado por ante este Tribunal , a las diez y cuarenta (10:40 A.M) minutos de la mañana, del día miércoles, cinco (05) de Noviembre, constante de cinco (05) folios útiles y anexos dos (02) folios útiles , presentado por el profesional del derecho, JOSE RAMON RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.161.270, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 163.344, apoderado judicial del ciudadano, LEONARDO JOSE MANDRAGON CONTRERAS, parte demandante en la presente causa, plenamente identificado en autos, mediante la cual expuso: “Actuando en mi condición de demandante, ante su competente autoridad, dentro de la oportunidad del lapso legal de promoción de pruebas en el presente juicio y de conformidad con lo establecido en los artículos: 395, 864 y 888 del Código de Procedimiento Civil, promuevo las pruebas de la siguiente manera”… (SIC). Este Juzgado, ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia, las pruebas contenidas en los siguientes particulares:
DE LA PRUEBAS DOCUMENTALES
PRIMERO. Reproduce y promociona el valor y merito jurídico favorable para todos los medios probatorios contentivos en instrumentos marcados con las letras B, C, D, E, F, G y H" anexos, Artículos: 19 y 28 literal (a). Ley de Regulación técnica de Urbanización y construcción de vivienda aplicable al desarrollo de urbanismo progresivo Caracas 12 Abril 1989 Gaceta Oficial N° 4.085 de la República de Venezuela, testigos anunciados y posiciones juradas ofrecida o promocionadas en el libelo de la demanda causa N. 11,447-2025. Conforme a los artículos: 395, 429, 506, 507. 508, 510, 864 y 868 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE por ser legales y procedente salvo su valoración en la sentencia. SEGUNDO: Reproduce y promociona el valor y merito jurídico favorable de investigación policial riela en los folios 15, 16 y vuelto adminiculada con ilustración y resultado del Equipo marca Júpiter Alcometer Latin América, serial 851409, riela en el folio 20, relacionados con la prueba de alcoholemia practicada a la conductor del vehículo N°. 01, causante del accidente de tránsito. SE ADMITE por ser legales y procedente salvo su valoración en la sentencia. TERCERO: Reproduce y promociona el valor y merito jurídico favorable marcado con la letra I, CONTENTIVO: de dos (2) folios útiles y vueltos en copias fotostáticas certificadas: Una (1) relacionadas con la solicitud de fecha 23/10/2025 al Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigila. Otra relacionada con la causa del mismo tribunal, signada con el número de expediente LP11-P-2024-000867, donde emite su decisión en fecha 30/10/2024, declaró el auto definitivamente firme en fecha 07/01/2025. Se declara INADMISIBLE de conformidad con el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Promociona el valor y merito jurídico favorable para este acto, incumplimiento de obligaciones impuestas por la Ley de Transporte Terrestre y Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre., conducta asumida por el conductor del vehículo N° 01, ciudadano: JOSE ALIRIO VIVAS GUTIERREZ, identificado plenamente en auto. Concatenados con la acta de investigación policial, croquis demostrativo y Acta de prueba de alcoholemia instrumento marcado con la letra "B" y Fotografía de la pantalla del aparato que proceso la muestra, modelo Alcovisor Jupiter con el serial 851409. Rielan en los folios 15, 16 vuelto y 20. Conforme con los artículos: 206, 395, 429, 502, 506, 507, 510, 864 y 868 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE por ser legales y procedente salvo su valoración en la sentencia
De conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.-
JUEZ PROVISORIO
ABG.LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
LERT/GJNG/lmmg
EXP.11.447
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CON EXTENSION EN LA CIUDAD DE EL VIGIA, EL VIGIA, SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025).
215° y 166°
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO
ABG.LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUIILLEN.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
La Suscrita Secretaria Titular del Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, HACE CONSTAR: que siendo las tres y treinta (03:30) minutos de la tarde del día de hoy Jueves, seis (06) de Noviembre de dos mil veinticinco (2.025), se deja constancia que venció el lapso probatorio de cinco (05) días para promover pruebas según lo establecido el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, en la presente causa. Se le dio cuenta a la Juez Provisorio de este Juzgado.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
LERT/GJNG/lmmg
Exp.11.447.-
|